T-894 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Blanca Rosa Alegria Lopez Vs. Direccion General Del Inpec Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental por conexidad
- Protección constitucional
- Protección internacional
- Debe procurarse mantenimiento de vínculos familiares de recluso
- Límites a ciertos derechos fundamentales de reclusos
- Traslado de los condenados a penas privativas de la libertad a los distintos centros de reclusión del país
- Discrecionalidad para decidir traslado de internos
- Espacio de cercanía, privacidad personal y exclusiva de la pareja
- Solicitud por procedimiento administrativo establecido en la ley
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la familia los niños y conexos de mujer recluida en la carcel de mujere de cali que ha formulado derechos de peticion para que le permitan las visitas conyugales con su compañero recluido en la penitenciaria de palmira y que a traves de tutela logro que le concedieran su traslado periodico al establecimiento en que se encuentra su compañero pero informa que como represalias del establecimiento fue trasladada a la carcel de valledupar situacion que tacha de injusta porque adicionalmente la alejaron de su familia y su compañero.solicita se ordene su traslado nuevamente a la carcel de mujeres de cali.la directora de la reclusion de mujeres de cali precisa que el traslado de la interna obedecio a su situacion juridica y la calidad de los delitos cometidos por lo que se determino que se requeria de mayor seguridad siendo necesario su traslado al establecimiento penitenciario y carcelario de alta y mediana seguridad de valledupar.derecho de los menores a tener una familia y a no ser separados de ella.
Garantia a la unidad familiar de las personas privadas de la libertad.
Derechos de los reclusos que se suspenden se restringen y que se mantienen intactos.
Facultad discrecional del inpec para los traslados de los reclusos.
Visitas conyugales o intimas en establecimientos carcelarios.
En el presente caso la medida de traslado ejecutada se encuentra ajustada a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
Negligencia judicial por parte del juzgado doce penal del circuito de cali al desconocer lo señalado por el articulo 32 del decreto 2591 de 1991 que ordena la remision del expediente a la corte constitucional para su eventual revision tardandose mas de un año para el efecto.negada.
Se ordena al director del establecimiento penitenciario de valledupar informe oriente y preste la ayuda a la accionante sobre el procedimiento a seguir para obtener el beneficio de la visita conyugal.
Se compulsan copias a la sala jurisdiccional disciplinaria del consejo seccional de cali para las investigaciones correspondientes
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia CONFIRMAR de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, la decisión proferida el Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali a través de la cual se negó la protección de los derechos invocados.
- Segundo. ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, para que en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, informe, oriente y preste la ayuda necesaria a la señora Blanca Rosa Alegría López, sobre el procedimiento a seguir, con el fin de obtener el beneficio de la visita conyugal y así proteger su derecho fundamental a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad.
- Tercero. COMPULSAR copias de esta decisión y del proceso, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Cali, para que proceda a realizar las investigaciones a que hubiere lugar, respecto de todos los funcionarios del Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali, que de una u otra manera hubiesen tenido que ver en el trámite de la presente acción de tutela.
- Cuarto. Por secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.