T-439 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Adriana Cecilia Martinez Gonzalez Procuradora Regional De Caldas Vs. Carcel Nacional De Mujeres "villa Josefina"
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Amenazas a miembros de la UP
- No pueden ser discriminadas internas por manifestar su elección sexual
- Vulneración al imponer sanciones por hablar en la fila para recibir alimentos
- Dilaciones injustificadas en los trámites de solicitudes de internas
- Orden de encargar a una persona con formación jurídica
- Vulneración por cuanto no se permite a internas el uso de la cancha de deportes ni del gimnasio
- Solicitud beneficio permiso de setenta y dos horas
- Resolución de solicitudes
- Discrecionalidad para decidir traslado de internos
- Deben suministrarse guantes por el Inpec
- No pueden utilizarse con fines disciplinarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la recreacion y el deporte al debido proceso disciplinario y al minimo vital de las internas de la reclusion de mujeres villa josefina de manizales por la dilacion en el tramite de las solicitudes de libertades condicionales permisos y computos de tiempo de pena cumplido las torturas psicologicas a que son sometidas los traslados arbitrarios y el ineficiente servicio de defensoria.
Solicita se ordene poner fin a las irregularidades denunciadas.
Legitimacion por activa.
Derechos fundamentales de los reclusos.
La relacion de especial sujecion que surge entre una persona privada de la libertad y el estado como consecuencia de la reclusion no significa el ejercicio arbitrario de las facultades para tomar medidas disciplinarias pues estas deben someterse a un juicio de proporcionalidad en relacion con la finalidad de la pena y el orden y seguridad en las carceles.
La proteccion de los derechos de peticion y al debido proceso de los reclusos en el tramite de sus solicitudes.
Parametros a que deben ajustarse el regimen disciplinario de los centros de reclusion.
Traslados de los reclusos garantia del debido proceso y el derecho a la recreacion y el deporte de los reclusos.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (35 puntos)
- PRIMERO. Levantar la suspension de terminos decretada en auto del
- primero. de noviembre de 2005, con el fin de fallar el presente asunto.
- SEGUNDO. Confirmar parcialmente el fallo proferido el 1deg de julio de 2005, por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Manizales, en tanto nego la tutela al derecho de peticion de las internas de la Reclusion de Mujeres Villa Josefina de Manizales, y al derecho al debido proceso de las internas Vilman Zuluaga, Maria del Carmen Cardenas, Paula Andrea Hidalgo y Tatiana Montoya -en relacion con los presuntos traslados irregulares-, pero por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. No obstante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia, prevenir a los juzgados
- Primero. y
- Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales y a la oficina juridica de la Reclusion de Mujeres Villa Josefina de Manizales para que en lo sucesivo se abstengan de dilatar el tramite de las solicitudes de las internas. De igual manera, oficiar al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas para que adelante las investigaciones que corresponda, conforme a lo relatado en la parte motiva.
- CUARTO. Ordenar a la Procuraduria Regional de Caldas y a la Defensoria del Pueblo, dentro del marco de sus competencias y conforme a sus procedimientos internos, verificar periodicamente el estado del tramite de las solicitudes de las internas de la reclusion de Mujeres de Villa Josefina y adoptar las medidas que corresponda.
- QUINTO. Ordenar a la direccion de la Reclusion de Mujeres Villa Josefina de Manizales que, en el termino de quince (15) dias habiles contados desde la notificacion de la presente decision, cree un libro de registro de las solicitudes presentadas por las reclusas, en el que debera consignarse la fecha de recibo y todo el tramite que se de a las mismas. A este libro deberan tener acceso las internas interesadas, asi como el Ministerio Publico.
- SEXTO. Ordenar a la direccion de la Reclusion de Mujeres Villa Josefina de Manizales que, en el termino de dos (2) meses contados a partir de la notificacion del presente fallo, encargue de la oficina juridica de la institucion a una persona con formacion juridica profesional, quien ademas debera tener dedicacion exclusiva a esta labor.
- SEPTIMO. Conceder la tutela al derecho a la recreacion y el deporte de las internas de la Reclusion de Mujeres Villa Josefina de Manizales.
- OCTAVO. En consecuencia, ordenar a la direccion de la Reclusion de Mujeres Villa Josefina de Manizales lo siguiente:
- a. Incluir, en el termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, la reglamentacion sobre el uso de la cancha en el reglamento interno de la institucion, indicando, en particular, la frecuencia semanal y el horario en el que las reclusas podran hacer uso de la misma. Copia de esta reglamentacion debera enviarse, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la terminacion del plazo antes senalado, al Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Manizales para que verifique el cumplimiento de la orden.
- b. Dentro del mismo termino, reglamentar el uso del gimnasio y elaborar un programa de actividades, para lo cual deberan contar con la asistencia de un especialista en la materia. Copia de la reglamentacion y del programa de actividades tambien debera tambien enviarse al Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Manizales, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la terminacion del plazo antes indicado.
- c. Organizar, en el termino de quince (15) dias habiles, una mesa de trabajo junto con representantes de las internas, de la Procuraduria Regional de Caldas y de la Defensoria del Pueblo, con el fin de disenar un programa de actividades recreativas, deportivas y culturales para ejecutar a lo largo del ano. Copia del programa que se disene debera enviarse al Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Manizales, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la terminacion del plazo anterior, para que verifique el cumplimiento de esta orden. Ademas, dicho plan debera elaborarse en lo sucesivo a comienzo de cada ano -en el mes de febrero a mas tardar- en coordinacion las internas que hagan parte del comite de deporte recreacion y cultura previsto en el articulo 81 del reglamento interno del establecimiento de reclusion.
- d. Ordenar a la direccion de la Reclusion Nacional de Mujeres Villa Josefina de Manizales, de conformidad con el articulo 81 y siguientes del reglamento interno de la institucion, que facilite la organizacion del comite de deporte, recreacion y cultura de las internas, dentro del termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion de la presente sentencia.
- NOVENO. Conceder la tutela al derecho al debido proceso disciplinario de las internas de la Reclusion de Mujeres Villa Josefina de Manizales.
- DECIMO. En consecuencia, ordenar a la Direccion de la Reclusion de Mujeres Villa Josefina de Manizales investigar las conductas de su personal denunciadas por las reclusas, y adoptar los correctivos necesarios para garantizar el derecho al debido proceso de las mismas y evitar que les sean impartidos malos tratos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo.
- DECIMO.
- PRIMERO. Conceder la tutela al derecho al minimo vital de las internas de la Reclusion de Mujeres Villa Josefina de Manizales, por la falta de provision de los elementos necesarios para la realizacion de labores de aseo que implican la manipulacion de acidos y desinfectantes. En consecuencia, ordenar al INPEC y a la Direccion de la Reclusion suministrar guantes a las reclusas para la realizacion de estas labores, cuando tecnicamente se considere necesario.
- DECIMO.
- SEGUNDO. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las anteriores medidas, la Sala ordenara:
- a. A la Procuraduria Regional de Caldas y a la Defensoria del Pueblo realizar visitas cada tres (3) meses al penal, por el termino de un (1) ano, para verificar el cumplimiento de las ordenes impartidas. De cada una de las visitas que realice, debera suministrar un informe al Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Manizales, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la realizacion de la misma, para que este haga seguimiento al cumplimiento del fallo.
- b. A la direccion de la Reclusion de Mujeres de Villa Josefina de Manizales, permitir que las reclusas se entrevisten en privado con los representantes de la Procuraduria Regional de Caldas y de la Defensoria del Pueblo, cuando efectuen las visitas a las que antes se hizo mencion y en todos los demas casos.
- c. A la Procuraduria Regional de Caldas y a la Defensoria del Pueblo impartir un curso sobre el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, al personal administrativo y de guardia de la reclusion demandada, en el termino de tres (3) meses contados a partir de la notificacion del presente fallo. En particular, debera hacerse enfasis en las especiales necesidades de las mujeres en reclusion y en la sensibilizacion frente al drama de la privacion de la libertad.
- d. A la Procuraduria Regional de Caldas y a la Defensoria del Pueblo impartir un curso sobre los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad a las internas de la Reclusion Nacional de Mujeres Villa Josefina de Manizales y sobre los mecanismos mediante los cuales pueden reclamar su proteccion, en el termino de tres (3) meses contados a partir de la notificacion de la presente decision. En particular, en dicho curso estas entidades deberan dar a conocer a las reclusas el contenido del presente fallo y dejar una copia del mismo a su disposicion.
- e. A la direccion de la Reclusion Nacional de Mujeres Villa Josefina de Manizales facilitar, en el termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion de la presente providencia, la organizacion de los comites a los que se refiere el articulo 81 de su reglamento interno -comite de trabajo, estudio y ensenanza, comite de derechos humanos, comite de salud y comite de asistencia espiritual- y dar cumplimiento al articulo 84 de su reglamento interno sobre las reuniones periodicas con dichos comites y la atencion de las solicitudes de las internas. La Procuraduria y La Defensoria del Pueblo verificaran el cumplimiento de esta orden.
- DECIMO.
- TERCERO. Ordenar al Instituto Nacional Penitenciario INPEC y a la Direccion de la Reclusion Nacional de Mujeres Villa Josefina de Manizales adelantar todas las gestiones y realizar las apropiaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia.
- DECIMO.
- CUARTO. Para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, el despacho de origen haran las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.