T-274 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Albeiro Peñaranda Sanchez·Demandado Inpec Y Establecimiento Penitenciario Y Carcelario De Cucuta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pronta respuesta no puede afectarse por trámites administrativos internos
- Elementos
- La orientación sexual de las personas privadas de la libertad no constituye una justificación razonable y proporcional para impedir la visita íntima
- Contacto permanente del interno con su familia ayuda a su resocialización
- Límites razonables proporcionales
- Visitas de familiares, amigos, cónyuge o compañero permanente
- Régimen de visitas
- Desconocimiento de los principios de razonabilidad y proporcionalidad al prohibir el ingreso de compañera permanente por un término que sobrepasa la condena
- Restricción de visitas
- Responsabilidad del Estado de garantizar su protección de manera eficaz
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la intimidad personal y familiar, libre desarrollo de la personalidad y peticion.
La direccion del establecimiento carcelario sanciono a la compañera del actor prohibiendole el ingreso a la carcel por el termino de cuatro años ya que su compañera como no había solicitado la cedula de ciudadania, intento ingresar a la visita conyugal con la contraseña de la cedula de otra persona.
Regimen de visitas conyugales a las personas privadas de la libertad.
Restriccciones al derecho a la intimidad personal y familiar de los reclusos.
El derecho de peticion de las personas privadas de la libertad no puede suspenderse ni restringirse por las autoridades penitenciarias y carcelarias.
La sancion impuesta no se encuentra ajustada a los principios de razonabilidad y proporcionalidad pues el actor no podria recibir la visita conyugal por el resto de la condena que le faltaria por cumplir.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión adoptada el dos (2) de agosto de 2007 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por Albeiro Peñaranda Sánchez contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cúcuta, con vinculación oficiosa de Cindy Yarleny Pabón García, y en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, y al libre desarrollo de la personalidad.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. 035 del 4 de febrero de 2007 "Por medio de la cual se impone sanción administrativa a un visitante", expedida por la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cúcuta.
- Tercero. ORDENAR a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cúcuta que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, realice todas las gestiones administrativas necesarias para permitir las visitas íntimas de Cindy Yarleny Pabón García al interno Albeiro Peñaranda Sánchez, bajo condiciones de periodicidad, intimidad, salubridad y seguridad, de acuerdo con las normas de seguridad y disciplina establecidas en el Reglamento del Régimen Interno de dicho Establecimiento.
- Cuarto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.