T-561 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Claudia Marcela Rodriguez Davila Vs. Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección del mínimo vital de la madre y su hijo por lo que se ordena el pago de salarios y la licencia de maternidad
- Tiene la competencia para determinar la existencia de un contrato laboral y no le compete a la Corte Constitucional
- Elementos fácticos que deben demostrarse
- Protección constitucional especial
- Protección constitucional especial
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la estabilidad laboral reforzada y al minimo vital de trabajadora vinculada mediante contrato de trabajo qe informo oportunamente sobre su estado de gravidez y la entidad no le renovo su contrato asimismo el derecho de peticion por cuanto no le ha respondido una solicitud de copia de los contratos suscritos entre las partes.solicita se declare la ineficacia de su despido y se ordene la renovacion de su contrato junto con el pago de la indemnizacion por despido injusto asi como la expedicion de las copias de los contratos suscritos.proteccion constitucional a la maternidad y estabilidad en el empleo.
Procedencia de la accion de tutela frente al quebrantamiento del fuero de maternidad.
Derecho de peticion su vulneracion.
El derecho de peticion propende por la interaccion eficaz entre los particulares y las entidades publicas o privadas obligando a estas a responder de manera oportuna suficiente y congruente las solicitudes de aquellos.
Faltar a alguna de estas caracteristicas se traduce entonces en la vulneracion del derecho de peticion.
Concedida de manera transitoria el derecho a la estabilidad laboral reforzada y al minimo vital y concedido el derecho de peticion
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos dictados por el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del circuito de Bogotá el doce (12) de enero de dos mil siete (2007), y por el Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá proferido el dos (2) de marzo de dos mil siete (2007) y en su lugar CONCEDER, DE MANERA TRANSITORIA, la tutela por los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital la actora.
- SEGUNDO. ORDENAR a CAJANAL que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, pague a la señora Claudia Marcela Rodríguez Dávila, la remuneración correspondiente a los meses de embarazo posteriores a su desvinculación, junto con la licencia de maternidad.
- TERCERO. AMPARAR el derecho de petición de la accionante y por consiguiente ORDENAR a CAJANAL que en el término de 48 horas a partir de la notificación de esta providencia expida copias a la accionante de los contratos celebrados entre ambas partes.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.