Micelio
Sentencia de Tutela29 de abril de 2005

T-439 de 2005

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Jorge Arlison Castaño Giraldo Vs. Saludcoop

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Petición
  • Alcance y contenido
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y de peticion de afiliado que padece esclerosis multiple y a quien le fueron formulados por el medico tratante medicamentos que no obstante haber sido solicitados no han sido suministrados.

Solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados.

Contenido sustancial de la proteccion al derecho de peticion.

Facultades que tiene el juez dentro del tramite de tutela para decidir en sus providencias.

Reglas jurisprudenciales para la proteccion del derecho a la salud.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Rionegro (Antioquia) por providencia de julio 12 de 2004, en el sentido de proteger el derecho de petición de Jorge Arlison Castaño Giraldo
  3. Segundo. Tutelar el derecho a la salud de Jorge Arlison Castaño Giraldo y en consecuencia advertir a Saludcoop E.P.S. sobre su obligación de suministrar al actor de manera cumplida e ininterrumpida los medicamentos ordenados por su médico tratante en las condiciones establecidas en la presente Sentencia. Se advierte que el desconocimiento de lo aquí ordenado constituye un grave desacato.
  4. Tercero. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.