T-206 de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Luis Carlos Villarreal Perez·Demandado Secretaria De Recreacion Y Deporte De Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia de manera directa por ser derecho fundamental de aplicación inmediata
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Alcance y contenido
- Orden a Secretaria de Recreación y Deporte formular y notificar una respuesta clara, precisa y congruente respecto de cada una de las preguntas planteadas por el accionante en la solicitud presentada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor adujo que desde hace más de 20 años vive y trabaja en el Estadio Elías Chegwin de Barranquilla y que la entidad accionada no le ha pagado sus acreencias laborales, pese a no contar con otra fuente de ingreso que le permita suplir sus necesidades básicas y las de su familia.
Indicó igualmente que presentó una petición a la accionada relacionada con aspectos de naturaleza laboral y con el trámite administrativo de desalojo, la cual considera no fue resuelta adecuadamente.
La Corte considera que al actor se le vulneró su derecho a obtener una respuesta clara, precisa y congruente, dado que su petición incluía preguntas específicas, de contenido fáctico que no fueron resueltas por la entidad.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en este proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR parcialmente por las razones expuestas y con el alcance senalado en esta providencia -en particular en el fundamento juridico No. 13- , la sentencia del 24 de enero de 2017, proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con funcion de Conocimiento de Barranquilla, que a su vez, confirmo la providencia del 12 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Adolescencia con Funciones de Control de Garantias de Barranquilla, que declaro improcedente el amparo solicitado respecto del derecho de peticion. En consecuencia CONCEDER el amparo de dicho derecho.
- TERCERO. Ordenar a la Secretaria de Recreacion y Deporte de la Alcaldia de Barranquilla que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia formule y notifique, en aquello que corresponda al ejercicio de sus funciones, una respuesta clara, precisa y congruente respecto de cada una de las preguntas planteadas por el accionante en la peticion presentada el dia 10 de octubre de 2016.
- CUARTO. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.