T-268 de 2013
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Carmenza Cadavid Londoño·Demandado Bancolombia S.A. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto la accionante cuenta con otro medio de defensa judicial para controvertir decisión de no pagar el valor de la póliza por no haber declarado preexistencia
- Procedencia por afectación de derechos fundamentales
- Reiteración de jurisprudencia sobre su procedencia
- Compañía de Seguros dio contestación a reclamación de la accionante
- Configuración
- Se predica tanto de tomador como de asegurador
- Frente a entidades particulares del sistema financiero y asegurador
- Características
- Puede restringirse cuando las actividades de establecimientos financieros y las aseguradoras involucran un interés público
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia de la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable pese a existir otro medio de defensa judicial
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante es una mujer que trabajó en un establecimiento educativo hasta que le fue reconocida su pensión de invalidez por padecer una enfermedad llamada narcolepsia, la cual le originó una pérdida de la capacidad laboral del 81.5%.
Previamente había suscrito una obligación crediticia con Bancolombia S.A, la cual se amparó con una póliza expedida por la Compañía de Seguros de Vida Suramericana S.A, con quien además suscribió otra póliza dentro del Plan Vida Ideal, que cubría la ocurrencia de una invalidez ocasionada por una incapacidad para desempeñar su ocupación u otra compatible, por tener una pérdida de la capacidad laboral igual o mayor al 50%.
Luego de solicitar la condonación de la deuda y la efectividad de las pólizas, la compañía de seguros no autorizó las reclamaciones presentadas aduciendo la preexistencia de la enfermedad al momento de la celebración del contrato.
La Sala aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.
El derecho fundamental de petición ante particulares. 2º.
La carencia actual de objeto por hecho superado. 3º.
El principio de subsidiariedad de la acción de tutela. 4º.
La procedencia de la acción de amparo ante compañías de seguros, y 5º.
La buena fe en el contrato de seguro.
Se decide, frente al derecho de petición, que se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que se resolvió la solicitud elevada por la actora bajo los postulados de claridad, congruencia y precisión a lo solicitado.
Respecto a las demás pretensiones de la tutela se decide confirmar la decisión de instancia que NEGO el amparo constitucional solicitado. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido el veinte (20) de noviembre de 2012, por el Juzgado 5deg Civil del Circuito de Medellin, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto en referencia al derecho de peticion
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.