Micelio
Sentencia de Tutela7 de marzo de 2011

T-145 de 2011

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Gladis Cecilia Montua De Caicedo·Demandado Cajanal En Liquidacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Temeraria
  • Inexistencia por cuanto se presentan hechos nuevos
Derecho A La Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Vejez
  • Se deben tener en cuenta las semanas cotizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
  • Vulneración por inaplicación del artículo 37 de la Ley 100 de 1993 al presente caso
Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Vejez
  • Reconocimiento y pago por vulneración del mínimo vital
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, igualdad, seguridad social.

La demandante prestó sus servicios a la Cámara de Representantes durante 16 años y en dicho período laboral las cotizaciones al sistema pensional se hicieron inicialmente a CAJANAL y de manera posterior, al Fondo Nacional de Previsión del Congreso de la República.

A raíz de una enfermedad de tipo común, la accionante no pudo continuar trabajando ni aportando al sistema de seguridad social, motivo por el cual, al no cumplir requisitos para acceder a una pensión de invalidez o de vejez, solicitó a ambas entidades el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva.

En cumplimiento de un fallo de tutela, el Fondo de Previsión del Congreso le reconoció y pagó la indemnización que en su proporción le correspondía, situación que no ocurrió con CAJANAL, en cuanto emitió dos resoluciones en las cuales negó y confirmó la decisión de no reconocer la indemnización pretendida por la actora.

Frente al tema de la indemnización sustitutiva, la Sala recuerda que ésta es un derecho de orden pensional, para cuyo reconocimiento deben aplicarse las reglas que existen para las diferentes modalidades de pensión.

Se concluye, que los actos administrativos expedidos por CAJANAL son violatorios de la regla jurisprudencial existente y en tal sentido se tutelan los derechos incoados en la demanda y se dejan sin efecto las resoluciones nugatorias de la indemnización sustitutiva a favor de la demandante.

Así mismo se ordena la expedición de un nuevo acto administrativo en el cual se reconozca dicha prestación.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca del veinticuatro (24) de agosto de dos mil diez (2010) que confirmó el fallo del Juzgado
  2. Noveno. Administrativo del Circuito de Cali del dieciséis (16) de julio de dos mil diez (2010) y en su lugar TUTELAR los derechos al debido proceso, a la igualdad y la seguridad social de la accionante Gladis Cecilia Montua de Caicedo.
  3. Segundo. DEJAR sin efectos las resoluciones No. 01007 del 20 de enero de 200957 "por la cual se niega la indemnización sustitutiva a la pensión de vejez y la identificada con el No. 29302/2008 del 20 de octubre de 2010 "por la cual se resuelve un recurso de reposición"58 proferidas por Cajanal en el asunto concerniente a la solicitud de indemnización sustitutiva a favor de Gladis Cecilia Montua de Caicedo
  4. Tercero. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión Social EICE -en liquidación- (Cajanal) que en el término de 20 días a partir de la notificación de esta sentencia, expida un acto administrativo en el cual resuelva nuevamente la solicitud de indemnización sustitutiva de Gladis Cecilia Montua de Caicedo, en el sentido de reconocer dicha prestación, teniendo en cuenta todas las semanas cotizadas antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1994.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.