T-717 de 2017
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Jose Nelson Gamba Casallas·Demandado Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Al valorar la idoneidad y eficacia de otros mecanismos judiciales de defensa, la Corte debería darle un mayor alcance al estudio del régimen legal de las medidas cautelares, bien sea el del CGP o aquel que contiene el CPACA
- Reiteración de jurisprudencia
- Se reconoce cuando la disminución de la capacidad laboral sea superior a cincuenta por ciento
- Procedencia excepcional
- Vulneración por parte de la Policía Nacional al no haber dado una respuesta clara y de fondo respecto a solicitud de recalificación de la pérdida de capacidad psicofísica
- Orden a la Policía Nacional expedir una nueva calificación de la pérdida de capacidad laboral del accionante
- Reiteración de jurisprudencia
- Persona con discapacidad o con alguna enfermedad grave, especial situación de los miembros de la Fuerza Pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante prestó servicio a la Policía Nacional como Patrullero entre los años 1999 y 2009.
En el 2006 fue víctima de una emboscada por parte de un grupo subversivo y en ella murieron varios de sus compañeros, lo cual lo afectó psicológicamente.
En la actualidad se encuentra en tratamiento por estrés post traumático y trastorno depresivo recurrente, diagnóstico por el que ha estado hospitalizado en varias ocasiones y el que le genera ideas suicidas.
En virtud de lo anterior ha sido evaluado en varias oportunidades respecto de su pérdida de capacidad laboral, por parte de las entidades médico laborales de la Policía Nacional.
Teniendo en cuenta que el porcentaje de dichos dictámenes es diferente, el actor acudió a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, la cual le otorgó un 86.50% de invalidez de origen común, con fecha de estructuración en junio de 2013.
El accionante le solicitó a la entidad convalidar dicho dictamen y, en consecuencia, reconocerle la pensión de invalidez.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
Los requisitos formales de procedencia de la acción de tutela, enfatizando el principio de subsidiariedad frente al reclamo de prestaciones sociales. 2º.
El régimen aplicable en materia de pensión de invalidez para miembros de la Fuerza Pública y las diferencias entre el Sistema de Seguridad Social en Salud ordinario y el Subsistema de las Fuerzas Militares y de Policía. 3º.
El principio de integralidad aplicable a los dictámenes de pérdida de capacidad psicofísica y la posibilidad de recalificación en el Sistema de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y de petición.
Se ordena a la entidad autorizar y convocar una Junta Médica Laboral para que examine nuevamente al peticionario y, expida una nueva calificación de su pérdida de capacidad laboral, la cual debe ser integral.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar, la sentencia de unica instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda - Subseccion A, y en su lugar, tutelar los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y de peticion, del senor Jose Nelson Gamba Casallas.
- Segundo. Ordenar a la Policia Nacional, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a autorizar y convocar una Junta Medico Laboral. Dicha Junta, debera examinar nuevamente al senor Jose Nelson Gamba Casallas, y en un termino no mayor a un (1) mes a partir de su conformacion, expedir una nueva calificacion de la perdida de capacidad laboral del accionante.
- La decision que adopte la Junta Medico Laboral, debera ser integral. Particularmente, tiene que (i) evaluar todas las patologias e historias clinicas del senor Jose Nelson Gamba Casallas; (ii) incluir una valoracion de su estado mental actual, por parte de medicos especializados en psicologia y psiquiatria; (iii) tener en cuenta el informe administrativo que dio origen a la calificacion realizada en el ano 2010; (iv) establecer clara y motivadamente si la perdida de capacidad es imputable o no al servicio; (v) determinar la fecha de estructuracion de la misma; y (vi) incluir como prueba relevante para el caso, el dictamen de perdida de capacidad laboral emitido por la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Bogota D.C. y Cundinamarca, el 15 de julio de 2016, en los terminos senalados en el numeral 6.4.3.3. de la presente sentencia.
- Por Secretaria, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.