Micelio
Sentencia de Tutela12 de septiembre de 2018

T-373 de 2018

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Yenni Yajaira Mantilla Gelvez·Demandado Ministerio De Defensa Nacional

Tema · dato duro
Derecho A Nueva Valoracion De La Perdida De Capacidad Laboral Para Miembros De La Fuerza Publica Y De Policia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor aduce que la Policía Nacional vulneró sus derechos fundamentales, al retirarlo del servicio activo porque la evaluación del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía arrojó como resultado la no aptitud para desarrollar ninguna actividad en la institución y la imposibilidad de recomendar su reubicación, pese a que la disminución de su capacidad psicofísica fue causada por un evento acaecido mientras prestaba sus servicios como patrullero.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

El alcance del derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad o en condición de debilidad manifiesta. 2º.

La situación especial de las Fuerzas Militares y el marco normativo que rige el régimen de retiro de los miembros de la Policía Nacional por disminución de la capacidad psicofísica y el derecho a una nueva valoración médica.

La Corte concluye que la accionada y las dependencias vinculadas trasgredieron garantías constitucionales del peticionario al retirarlo del servicio por la disminución de su capacidad psicofísica, por cuanto en el concepto médico que sirvió de fundamento para hacerlo no se realizó una valoración completa y actualizada de sus patologías, lo que le impide, además, acceder a la pensión de invalidez.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la decision de segunda instancia emitida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cucuta que revoco la decision de primera instancia y declaro improcedente la accion de tutela. En su lugar, CONFIRMAR por las razones expuestas, la decision del Juzgado
  2. Cuarto. de Familia de Oralidad de Cucuta que concedio el amparo de los derechos fundamentales solicitados.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a las entidades demandadas dar cumplimiento a las ordenes proferidas por el Juzgado
  4. Cuarto. de Familia de Oralidad de Cucuta. Teniendo en cuenta que dicha sentencia estipulaba un plazo para acatar lo alli dispuesto, el cual puede resultar impreciso en este momento, esta Sala de Revision otorgara el termino de quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia para tal fin.
  5. Se aclara en este punto, que la falta de la autorizacion exigida en la sentencia del Juzgado
  6. Cuarto. de Familia de Oralidad de Cucuta por parte de la Policia Nacional - Direccion de Sanidad, no puede ser causa de impedimento para que el Tribunal Medico Laboral de Revision Militar y de Policia profiera el nuevo dictamen ordenado por via judicial, en el termino anteriormente indicado.
  7. TERCERO. ORDENAR a la Policia Nacional-Direccion de Sanidad, la prestacion de servicios medicos requeridos por el senor Navarro Avendano para el tratamiento y recuperacion de su patologia, de forma ininterrumpida y permanente, aun cuando el actor sea retirado de la institucion.
  8. CUARTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.