T-076 de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Rodrigo Vargas Montoya Y Otro·Demandado Ejercito Nacional De Colombia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Orden a Ejército Nacional reintegre a soldado retirado por razón de disminución de capacidad laboral
- Protección constitucional
- Persona con discapacidad o con alguna enfermedad grave, especial situación de los miembros de la Fuerza Pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a las entidades accionadas la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de desvincular a soldados del servicio activo por presentar una disminución en la capacidad laboral inferior al 50%, argumentando la imposibilidad de reubicarlos laboralmente por no tener capacidades aprovechables en actividades administrativas, docentes o de instrucción en la institución, a pesar de haber continuado al servicio de la entidad durante varios años después del accidente y de la declaratoria de incapacidad.
Se aborda jurisprudencia relacionada con: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra actos de desvinculación de las Fuerzas Militares. 2º.
Las personas con discapacidad como sujetos de especial protección constitucional. 3º.
La estabilidad laboral reforzada de estas personas y, 4º.
El derecho a la permanencia o reubicación de los miembros de la Fuerza Pública que ven disminuida su capacidad laboral.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. En el expediente T-5.190.161, REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta y la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la accion de tutela promovida por el senor Rodrigo Vargas Montoya. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la salud, a la vida en condiciones de dignidad, al minimo vital, a la seguridad social, al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada del accionante.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion num. 1365 proferida el 22 de junio de 2015 por el Ejercito Nacional de Colombia, mediante la cual se resolvio retirar del servicio activo al senor Rodrigo Vargas Montoya.
- Tercero. ORDENAR al Ejercito Nacional de Colombia que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, adelante todas las gestiones necesarias encaminadas a reincorporar al senor Rodrigo Vargas Montoya en uno de sus programas y, en consecuencia, lo reubique en una actividad que pueda desempenar, teniendo en cuenta su grado de escolaridad, habilidades y destrezas.
- Cuarto. ORDENAR al Ejercito Nacional de Colombia que, dentro de los ocho (8) dias siguientes a la notificacion de la presente decision, le cancele al actor desde la fecha del retiro del servicio hasta su reintegro efectivo, todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, al igual que los aportes al Sistema General de Seguridad Social.
- Quinto. En el expediente T-5.197.823, REVOCAR la decision de segunda instancia emitida por la Sala Segunda de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caqueta), dentro de la accion de tutela promovida por el senor Oscar Ivan Gordillo Panteves. En su lugar, CONFIRMAR la decision de primera instancia proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caqueta), mediante la cual tutelo los derechos al minimo vital, al trabajo, a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada del actor.
- Sexto. DEJAR SIN EFECTOS la Orden Administrativa de Personal num. 1132, de fecha 7 de febrero de 2015, proferida por el Ejercito Nacional, mediante la cual se resolvio retirar del servicio activo al senor Oscar Ivan Gordillo Panteves.
- Septimo. ORDENAR al Ejercito Nacional de Colombia que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, adelante todas las gestiones necesarias encaminadas a reincorporar al senor Oscar Ivan Gordillo Panteves en uno de sus programas y en consecuencia, lo reubique en una actividad que pueda desempenar, teniendo en cuenta su grado de escolaridad, habilidades y destrezas.
- Octavo. ORDENAR al Ejercito Nacional de Colombia que, dentro de los ocho (8) dias siguientes a la notificacion de la presente decision, le cancele al actor desde la fecha del retiro del servicio hasta su reintegro efectivo, todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, al igual que los aportes al Sistema General de Seguridad Social.
- Noveno. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.