T-440 de 2017
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Julian David Cardona Garcia Y Otro·Demandado Ministerio De Defensa Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales
- Se debió declarar improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
- Características
- Procedencia de la acción de tutela
- Orden al Ejército Nacional reintegrar a los accionantes al servicio, a un cargo o actividad cuyas funciones sean acordes con sus condiciones actuales, habilidades y destrezas
- Orden al Ejército Nacional valorar de manera integral a los accionantes, con el fin de determinar cuáles son las funciones que pueden desempeñar dentro de la institución
- Procedencia de la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable pese a existir otro medio de defensa judicial
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se aduce que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales de personas que fueron soldados profesionales y que después de tener un dictamen de pérdida de capacidad laboral inferior al 50% fueron retiradas del servicio activo como consecuencia de la disminución de su capacidad psicofísica, sin que fueran reubicadas en otra actividad.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
Los derechos a la integración social, a la integración y a la reubicación laboral de las personas en condición de discapacidad y, el derecho a la reubicación laboral de los soldados profesionales cuando son retirados del Ejército Nacional por la disminución de su capacidad laboral.
En ambos casos se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca - Sala de Decision, proferida el 11 de octubre de 2016, y en su lugar, amparar los derechos fundamentales del senor Julian David Cardona Garcia a la igualdad material, a recibir una especial proteccion constitucional por ser persona en situacion de discapacidad, a la integracion social y laboral, al trabajo, a la reubicacion laboral y al minimo vital (expediente T-6018422).
- Segundo. En consecuencia, dejar sin efectos, unicamente en relacion con el retiro del servicio activo del senor Julian David Cardona Garcia, la orden administrativa de personal No. 2110, del 22 de agosto de 2016.
- Tercero. Con el proposito de proteger los derechos fundamentales del senor Julian David Cardona Garcia, ordenar al Ejercito Nacional que disponga lo necesario para que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, el Tribunal Medico Laboral de Revision Militar y de Policia valore de manera integral al accionante y emita un dictamen, teniendo en cuenta el porcentaje de disminucion de capacidad laboral ya fijado (inferior al 50%), el estado de salud, el nivel de escolaridad y las habilidades del accionante, conforme a las reglas indicadas en esta providencia, con el fin de determinar cuales funciones puede desempenar dentro de la institucion, explicando las razones de las conclusiones a las que se llegue.
- En todo caso, el anterior dictamen y las recomendaciones de reubicacion deberan ser congruentes con el porcentaje de perdida de capacidad laboral fijada por el Tribunal Medico Laboral de Revision Militar y de Policia, por lo cual, si se concluye que el senor Cardona Garcia no tiene la capacidad psicofisica suficiente para desempenar ninguna actividad en la Institucion, se debera proceder a recalificar su perdida de capacidad, con el fin de determinar si puede acceder entonces a la respectiva pension de invalidez.
- Cuarto. Ordenar al Ejercito Nacional que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la emision del dictamen al que hace referencia el numeral anterior, proceda a reintegrar al servicio al senor Julian David Cardona Garcia en una actividad acorde con su estado de salud, escolaridad, habilidades y destrezas. De ser necesario, el Ejercito Nacional debera capacitar al peticionario para que pueda ejercer una nueva funcion.
- Quinto. Revocar las sentencias de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casacion Laboral -, y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota - Sala Laboral -, proferidas el 8 de febrero de 2017 y el 12 de diciembre de 2016, respectivamente, y en su lugar, amparar los derechos fundamentales del senor Jose del Carmen Villafane Gil a la igualdad material, a recibir una especial proteccion constitucional por ser persona en situacion de discapacidad, a la integracion social y laboral, al trabajo, a la reubicacion laboral y al minimo vital (expediente T-6025834).
- Sexto. En consecuencia, dejar sin efectos, unicamente en relacion con el retiro del servicio activo del senor Jose del Carmen Villafane Gil, la orden administrativa de personal No. 2110, del 22 de agosto de 2016 del Comando de Personal del Ejercito Nacional.
- Septimo. Con el proposito de proteger los derechos fundamentales del senor Jose del Carmen Villafane Gil, ordenar al Ejercito Nacional que disponga lo necesario para que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, el Tribunal Medico Laboral de Revision Militar y de Policia valore de manera integral al accionante y emita un dictamen, teniendo en cuenta el porcentaje de disminucion de capacidad laboral ya fijado (inferior al 50%), el estado de salud, el nivel de escolaridad y las habilidades del accionante, conforme a las reglas fijadas en esta providencia, con el fin de determinar cuales funciones puede desempenar dentro de la institucion, explicando las razones de las conclusiones a las que se llegue.
- En todo caso, la determinacion del porcentaje de perdida de capacidad laboral realizada por el Tribunal Medico Laboral de Revision Militar y de Policia debe ser congruente con su recomendacion de reubicacion, por lo tanto, si se concluye que el senor Villafane Gil no tiene la capacidad psicofisica suficiente para desempenar ninguna actividad, se debera proceder a recalificar su perdida de capacidad, con el fin de determinar si puede acceder entonces a la pension de invalidez.
- Octavo. Ordenar al Ejercito Nacional que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la emision del dictamen al que hace referencia el numeral anterior, proceda a reintegrar al servicio al senor Jose del Carmen Villafane Gil en una actividad acorde con su estado de salud, escolaridad, habilidades y destrezas. De ser necesario, el Ejercito Nacional debera capacitar al peticionario para que pueda ejercer una nueva funcion.
- Noveno. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.