T-487 de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Jose Javier Rojas·Demandado Junta Medico Laboral Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional que se reduce a la estricta comprobación de la garantía del derecho fundamental del debido proceso en su expedición
- Procedencia excepcional
- Orden al Ejército Nacional valorar de manera integral al accionante, con el fin de determinar cuáles son las funciones que puede desempeñar dentro de la institución
- Inaplicación del artículo 10 del Decreto 1793/00 que consagra la disminución de capacidad laboral como causal de retiro
- Orden al Ejército Nacional reintegrar al accionante al servicio, a un cargo o actividad cuyas funciones sean acordes con sus condiciones actuales, habilidades y destrezas
- Vulneración por calificación de la disminución de capacidad laboral y por desvinculación del Ejército como consecuencia de una limitación física sufrida durante una operación militar
- Vulneración por Junta Médico Laboral y Tribunal Laboral de Revisión Militar y de Policía por no haber valorado la posibilidad de que el accionante fuera reubicado en las Fuerzas Militare
- Importancia
- Desconocimiento por cuanto en el caso no estaba probado ningún hecho relacionado con cuestiones ajenas al reintegro laboral del actor, por tanto se debió limitar la orden solo a aquellos aspectos relacionados con el reintegro y la
- Concepto
- Procedencia de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que la Junta Médico Laboral y el Tribunal de Revisión Militar y de Policía vulneraron derechos fundamentales del actor, al valorar su disminución de capacidad laboral en un 40.50% y 26,92%, respectivamente, y, como consecuencia de ello, haber sido desvinculado del servicio activo como soldado profesional, al considerar que no era apto para el desarrollo de labores militares.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La protección constitucional especial en materia laboral a favor de las personas en condiciones de discapacidad reconocida en la Constitución, haciendo énfasis en una de las reglas en las que se manifiesta dicha protección: la estabilidad laboral reforzada. 2º.
Régimen normativo que rige el retiro de los soldados profesionales del Ejército Nacional y, 3º.
Interpretación del precitado régimen, con base en la protección laboral reforzada de las personas con discapacidad.
Concluye la Corte, que las accionadas efectivamente desconocieron los derechos invocados por el peticionario, no por el hecho de haber calificado su incapacidad en un porcentaje inferior al 50%, sino por haber omitido considerar la posibilidad de que fuera reubicado en la institución para ejercer labores distintas a las militares.
Igualmente precisa, que lo coherente con una determinación de que un soldado profesional sea considerado como no apto para la prestación del servicio sería el reconocimiento de la pensión de invalidez, pues se asume que si la Junta Médica o el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía llega a dicha conclusión, es porque la disminución de la capacidad laboral ha sido igual o superior al 50%.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 9 de febrero de 2016 por la Sala Única de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que denegó por improcedente la acción de tutela interpuesta por José Javier Rojas contra la Junta Médico Laboral y el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna, a la igualdad y al trabajo del señor José Javier Rojas.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el dictamen No. 78603 del 26 de mayo de 2015 emitido por la Junta Médico Laboral y el dictamen No. M15-256 del 30 de septiembre de 2015 del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía. En su lugar, ORDENAR al Ejército Nacional que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia proceda, a través de las dependencias competentes, a valorar de manera integral al señor José Javier Rojas, con el fin de determinar cuáles son las funciones que puede desempeñar dentro de la institución, explicando las razones de las conclusiones a las que se llegue.
- Tercero. ORDENAR al Ejército Nacional que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a reintegrar al señor José Javier Rojas al servicio, a un cargo o actividad cuyas funciones sean acordes con sus condiciones actuales, habilidades y destrezas, previa capacitación que al efecto se requiera en caso de ser necesario. Con la reintegración deberá realizarse de manera inmediata la correspondiente afiliación en salud al accionante. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la Orden Administrativa de Personal No. 2267 proferida por la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército Nacional en lo relacionado con el señor José Javier Rojas.
- Cuarto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.