T-514 de 2020
Ponente Richard Steve Ramírez Grisales
✓Demandante Maria Virginia Quintero Marin·Demandado Colpensiones Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago por EPS de los primeros 180 días
- Está a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentra afiliado el trabajador
- Procedencia de tutela cuando afecta mínimo vital del trabajador y su familia
- Obligación de pagar incapacidades hasta el día 180
- Se reconoció pensión de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor fue diagnosticado con un tumor maligno del encéfalo y con epilepsia y, virtud de este diagnóstico, su EPS le expidió y pagó en su favor y de manera ininterrumpida ocho incapacidades.
Teniendo en cuenta que ya llevaba incapacitado más de 278 días, su empleador suspendió el pago de nómina y de cualquier emolumento de carácter salarial y prestacional, así como el auxilio de enfermedad, pero dispuso continuar cancelando los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensión y Salud.
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a Colpensiones y a la empresa empleadora, por la falta de pago de las incapacidades expedidas con posterioridad al día 180, por cuanto este auxilio se constituye en la única fuente de ingresos para solventar sus gastos y los de su familia.
Teniendo en cuenta que en sede de revisión la Sala constató que el peticionario está recibiendo la pensión de vejez por incapacidad, la Corte decidió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
En lo que tiene que ver con la solicitud de pago de salarios y de prestaciones sociales y el recobro de la empleadora al fondo de pensiones, la Sala confirmó la decisión de instancia que declaró la improcedencia de la tutela, por no superar el análisis de subsidiariedad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del 27 de enero de 2020, proferida por la Sala de asuntos penales para adolescentes del Tribunal Superior de Medellín, que confirmó el fallo del 25 de noviembre de 2019, proferido por el Juez
- Tercero. Penal del Circuito para adolescentes de Medellín, en lo relacionado con el amparo de los derechos invocados por el actor, y por las razones expuestas en la presente decisión.
- Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la pretensión de ordenar a Colpensiones que califique la pérdida de capacidad laboral del tutelante para iniciar trámite de solicitud pensional, por las razones expuestas en esta decisión.
- Tercero. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí señalados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.