SU- de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Jofrey David Castañeda Y Otros·Demandado Gobernacion De Nariño Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Hace parte del concurso de méritos de etnoeducadores
- Instrumento a través del cual se le permite a cada comunidad afrocolombiana participar en el marco de un concurso de méritos de etnoeducadores
- Concepto y alcance
- No tiene la connotación de un veto
- Término para reconocerlo o negarlo
- Reglas jurisprudenciales
- Reiteración de jurisprudencia
- Efectos inter comunis para todos los aspirantes a etnoeducadores que participaron en convocatoria No. 238 de 2012
- Etapas
- Reglas que deben aplicarse respecto de la convocatoria No. 238 de 2012
- Vulneración de los derechos al debido proceso y de acceso a cargos públicos por consejos comunitarios al no presentar razones por las cuales aspirantes no resultaban adecuados a un programa étnico diferenciado de su c
- Reiteración de la sentencia T-292/17
- Exhortar al Congreso para que expida un ordenamiento jurídico con fuerza de ley en el cual se regulen las relaciones entre el Estado y los docentes que prestan sus servicios a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras
- Participación y consulta previa de las comunidades y pueblos étnicamente diferenciados
- Fundamentos constitucionales, legales y jurisprudenciales
- Exhortar al Gobierno para que presente un proyecto al Congreso que regule las relaciones entre el Estado y los docentes que prestan sus servicios a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y en sus territorios, previo
- Fundamento del derecho a la consulta previa
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
- Procedencia excepcional
- Necesidad de regulación integral
- Facultad para no otorgar aval de reconocimiento cultural no es absoluta
- No otorgamiento de aval de reconocimiento cultural debe obedecer a razones objetivas
- Derecho fundamental
- Contenido y alcance
- Reiteración de jurisprudencia
- Naturaleza y alcance jurídico
- Efectos inter partes y efectos inter comunis
- Condiciones de procedencia
- Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad
- Autoridad pública
- Consejos comunitarios por participación determinante en concurso de méritos de etnoeducadores
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Características y componentes
- Derecho fundamental y servicio público con función social
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En varias acciones de tutela presentadas de manera independiente se aduce que la Secretaría de Educación de Nariño y otras entidades estatales vulneraron derechos fundamentales, como consecuencia de no efectuar el nombramiento de los actores como docentes etnoeducadores, no obstante haber superado las etapas del concurso de méritos y ser seleccionados para integrar la respectiva lista de elegibles.
El cuestionamiento principal se hace a la no expedición del aval de reconocimiento cultural que debe ser otorgado por la autoridad comunitaria competente del territorio afrodescendiente, negro, raizal o palenquero donde decidieron prestar sus servicios.
También se cuestionó la decisión de los Consejos Comunitarios que se negaron a otorgar el referido aval argumentando que los demandante no pertenecían a la comunidad y tampoco vivían en el territorio¸ porque no se agotó la consulta previa para realizar la convocatoria de los etnoeducadores y, porque se debían respetar los derechos de los docentes que se encontraban en provisionalidad.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Los concursos de méritos y el derecho a ocupar cargos públicos. 2º.
El concurso de méritos de etnoeducadores. 3º.
El derecho a la consulta previa de las comunidades en el precitado concurso y, 4º.
El alcance del aval de reconocimiento cultural que comprende el artículo 2.4.1.2.17 del Decreto 1075 de 2015.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Se exhorta al Congreso de la República para que expida un ordenamiento jurídico con fuerza de ley que regule las relaciones entre el Estado y los docentes que prestan sus servicios a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras y en sus territorios.
Al Gobierno Nacional también se exhorta para que presente un proyecto al Congreso de la República en el cual se regulen las relaciones precitadas, previo cumplimiento de la consulta previa con dichas comunidades.
A la presente providencia se le imparten efectos inter comunis y por ello se extiende a todos los aspirantes a etnoeducadores que participaron en la misma convocatoria de los accionantes, pero con la aplicación de las subreglas jurisprudenciales contenidas en los fundamentos jurídicos 223 y 224 de la presente sentencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. En relacion con el expediente T-6.048.033, REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Narino, el 14 de octubre de 2016, que confirmo la decision de primera instancia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Tumaco, Narino, el 25 de agosto de 2016, por medio de la cual se declaro improcedente el amparo invocado. Respecto del expediente T-6.057.989, REVOCAR la sentencia proferida en unica instancia por el Juzgado de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Tumaco, Narino, el 20 de septiembre de 2016, que declaro improcedente la accion de tutela. Frente al expediente T-6.068.552, REVOCAR la sentencia de unica instancia proferida por el por el Juzgado 5o de Familia del Circuito de Pasto, Narino, el 1o de noviembre de 2016, en la que se nego la solicitud de amparo. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a cargos publicos de Jofrey David Castaneda Tenorio, Maxima Angulo Ruiz y Ruby Esnadit Florez Rivadeneira, quienes fungen como accionantes en cada uno de los anteriores casos.
- Asimismo, en cuanto al expediente T- 6.217.796, CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la decision de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que mediante Sentencia del 21 de febrero de 2017 confirmo la Sentencia proferida por el a quo, que a su vez amparo los derechos al debido proceso y de acceso a cargos publicos y, adicionalmente, protegio el derecho fundamental de peticion de Jhon Erson Rodriguez Orobio.
- Tercero. ORDENAR al "Gran Consejo Comunitario Rio Satinga" que, en el termino de cinco dias, contados a partir del vencimiento de los terminos procesales dispuestos en el tercer numeral resolutivo de esta sentencia, evalue nuevamente la situacion de los docentes Jofrey David Castaneda Tenorio, Maxima Angulo Ruiz y Jhon Erson Rodriguez Orobio, a fin de determinar, con fundamento en los lineamientos establecidos en esta providencia, si es procedente o no otorgarles el aval de reconocimiento cultural. Si la conclusion es negativa, debera explicar a los mencionados concursantes las razones que sustentan tal postura, con suficiencia y por escrito, salvo que la tradicion escrita sea contraria a sus costumbres culturales, caso en el cual la comunidad debera definir, de la mano de la Secretaria de Educacion Departamental de Narino, un sistema de comunicacion distinto, culturalmente idoneo, y que satisfaga la certeza y seguridad juridica de la informacion. En exactamente los mismos terminos, debera proceder el Consejo Comunitario "La Gran Minga del Rio Inguambi" en relacion con el caso de la senora Ruby Esnadit Florez Rivadeneira.
- Si el consejo colectivo correspondiente niega el aval, cumpliendo las condiciones de suficiencia establecidas en esta providencia, es decir, explicando por que los conocimientos del ciudadano no representan los valores y saberes de su cultura, podra elegir dentro de la lista de elegibles, y respetando el orden alcanzado en las pruebas previas, a los primeros miembros de su comunidad que participaron en el concurso, para el nombramiento en periodo de prueba. En caso de que no exista ningun miembro de la comunidad en la lista, debera proveerse el cargo al
- primero. de la lista que quiera prestar sus servicios en esa plaza, sin importar su identidad etnica o su origen geografico.
- Cuarto. ORDENAR a la Comision Pedagogica Nacional que, en el termino de cinco dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia disene una estrategia de difusion del contenido de esta providencia entre los distintos consejos comunitarios del Departamento de Narino (fase de sensibilizacion); y, en el termino maximo de los cinco dias siguientes, la implemente. El proposito de esta labor es que las comunidades conozcan el alcance de su obligacion frente al debido proceso, en lo que tiene que ver con la validez de las razones para negar el aval; las autoridades publicas tengan certeza sobre las consecuencias que comporta su negativa; y los aspirantes no deban asumir una carga desproporcionada.
- Quinto. EXHORTAR al Congreso de la Republica para que expida un ordenamiento juridico con fuerza de ley en el cual se regulen las relaciones entre el Estado y los docentes que prestan sus servicios a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y en sus territorios.
- Sexto. EXHORTAR al Gobierno Nacional para que presente un proyecto al Congreso de la Republica en el cual se regulen las relaciones entre el Estado y los docentes que prestan sus servicios a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y en sus territorios, previo cumplimiento de su consulta previa con las comunidades negras, afrodescendientes, palenqueras y raizales.
- Septimo. Esta sentencia tiene efectos inter comunis y, por tal razon, se extiende a todos los aspirantes a etnoeducadores que participaron en la Convocatoria No. 238 de 2012 elaborada por la Comision Nacional del Servicio Civil que tenia por objeto proveer cargos directivos docentes y docentes de la poblacion afrocolombiana, negra, raizal y palenquera en el Departamento de Narino en centros educativos oficiales pertenecientes a territorios colectivos de estas comunidades, y superaron todas sus etapas, fueron incluidos en la lista de elegibles y no han podido ser nombrados en periodo de prueba, pues los consejos comunitarios asentados en donde se encuentra la vacante que seleccionaron no les ha otorgado el aval de reconocimiento cultural. Para todos esos casos deberan aplicarse las subreglas jurisprudenciales contenidas en los fundamentos juridicos 223 y 224 de esta providencia.
- Octavo. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.