T-682 de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Maria Elena Caicedo Y Otros·Demandado Consejo Superior De La Judicatura, Sala Administrativa Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional cuando a pesar de existir otro medio de defensa judicial, éste no resulta idóneo para evitar un perjuicio irremediable
- Etapas de selección y clasificación
- Nombramientos de funcionarios en provisionalidad no podrá exceder de seis meses, mientras se designa al titular por el sistema de selección
- Obligación de realizar el proceso de selección para proveer los cargos de funcionarios de la rama judicial cada dos años, según art. 164 de la ley 270 de 1996
- Obligación del Consejo Superior de la Judicatura cumplir términos previstos para realizar los concursos en la rama judicial y conformar lista de elegibles que tendrá vigencia de cuatro años
- Vigencia de la lista de elegibles es por cuatro (4) años
- Orden al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, realizar gestiones y actuaciones para iniciar una nueva convocatoria para el concurso de méritos para la provisión de cargos de func
- Alcance del artículo 164 de la ley 270/96
- Norma que reglamenta las condiciones y los procedimientos que deben cumplir y respetar tanto los participantes como la administración
- Convocatoria como ley del concurso
- Procedencia de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se pretende con la acción de tutela que se ordena a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o a la entidad que haga sus veces, adelantar las actuaciones que sean necesarias para que se expida el Acuerdo Pedagógico que rija el curso de formación judicial previsto en el marco de la convocatoria 22, tendiente a proveer los cargos de funcionarios de la Rama Judicial.
Aducen los actores que la falta de expedición del referido Acuerdo Pedagógico y la mora en la apertura de la inscripción del curso de Formación Judicial vulnera derechos fundamentales, en la medida en que la lista de elegibles conformada previamente perdió su vigencia, incumpliendo a su vez el mandato contemplado en la Ley Estatutaria de Justicia que establece que el nombramiento en provisionalidad en caso de vacancia temporal no puede exceder de seis meses.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela en materia de concursos de méritos.
Reiteración de jurisprudencia. 2º.
El proceso de selección en la Rama Judicial, el alcance del artículo 164 de la ley 270 de 1996 y la obligatoriedad de realizar los concursos de méritos en la Rama Judicial cada dos años y, 3º.
La convocatoria como ley del concurso y el derecho fundamental al debido proceso administrativo en los concursos de méritos.
Reiteración jurisprudencial.
Se ordena al Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Administrativa, que debe realizar todas las gestiones y actuaciones que le permitan iniciar una nueva convocatoria para el concurso de méritos para la provisión de los cargos de los Funcionarios de la Rama Judicial, el cual debe iniciar antes de marzo del 2020, o antes de ser necesario, y que éste debe contener no solo las pautas, términos y condiciones del mismo, sino además, establecer un cronograma con fechas precisas y concretas para su desarrollo, tomando en consideración los lapsos de tiempo necesarios que permitan el cumplimiento de la misma y garanticen una nueva lista de elegibles al momento de vencer la originada con la precitada convocatoria 22.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. MODIFICAR la decisión proferida por la Sección Segunda Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 12 de mayo de 2016, mediante la cual se modificó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala de Decisión del Sistema Oral, el 2 de marzo de 2016, en el sentido de ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, que debe realizar todas las gestiones y actuaciones que le permitan iniciar una nueva Convocatoria para el concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial. Proceso de Selección que debe iniciar a más tardar en marzo de 2020, o antes de ser necesario, el cual debe contener no solo las pautas, términos y condiciones del mismo, sino que además, debe establecer un cronograma con fechas precisas y concretas para su desarrollo, tomando en consideración los lapsos de tiempo necesarios que permitan el cumplimiento de la misma, y, garanticen una nueva lista de elegibles al momento de vencer la originada con la Convocatoria 22.
- SEGUNDO. Se confirma en lo restante.
- TERCERO. Por Secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.