T-319 de 2014
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Benjamin De Jesus Yepes Puerta Y Otro·Demandado Sala Administrativa Del Consejo Superior De La Judicatura Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Regla constitucional en la administración pública, incluyendo la Rama Judicial
- Finalidad
- Mérito como consideración fundamental para vinculación de un funcionario o empleado judicial
- Precedente fijado en sentencias C-333/12 y C-532/12 para provisión de cargos a través de las reglas del concurso público y abierto de la Rama Judicial
- Requisitos
- Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad
- No vulneración en el nombramiento de jueces de restitución de tierras
- Provisión en propiedad, en provisionalidad o en encargo
- Creación de cargos, según ley 1448/11
- Cargos son de carrera y deberán ser nombrados por concurso público
- Conforme al régimen aplicable a la provisión de funcionarios de la Rama Judicial
- Desconocimiento puede constituir sustitución de la Constitución
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad, acceso a cargos públicos en condiciones de permanencia.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
El asunto en común, frente al cual se alega la vulneración de derechos fundamentales, tiene que ver con el nombramiento, tanto en propiedad como en provisionalidad, en el cargo de Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, de personas que hacían parte del registro de elegibles vigentes de la convocatoria para proveer cargos de Jueces Civiles del Circuito.
Previamente se dilucidan interrogantes relacionados con la naturaleza de los cargos creados para la resolución de los conflictos surgidos con ocasión de la restitución de tierras, la manera en que deben proveerse los cargos de jueces de restitución de tierras y la forma de nombramiento de estos funcionarios.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela en materia de concursos de méritos. 2º.
La carrera administrativa como regla constitucional en la administración pública, particularmente en relación con la Rama Judicial. 3º.
La creación de los cargos de Magistrados y Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras.
SE NIEGAN.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 14 de agosto de 2013 que a su vez confirmo la sentencia proferida en primera instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Cali del 21 de junio de 2013 que nego por improcedente la accion de tutela, y en su lugar NEGAR el amparo de los derechos fundamentales reclamados por el ciudadano Benjamin de Jesus Yepes Puerta, por las razones expuestas en esta sentencia.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Quinta de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Medellin el 7 de noviembre de 2013, la cual revoco la decision del Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Medellin del 26 de septiembre de 2013 y denego el amparo constitucional, pero por los motivos expuestos en la presente sentencia.
- Tercero. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.