Micelio
Sentencia de Tutela22 de octubre de 2012

T-829 de 2012

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Sandra Patricia Correa Cubides·Demandado Comision Nacional Del Servicio Civil Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comisión Nacional Del Servicio Civil
  • Autorización de uso de la lista de elegibles por similitud de funciones asignadas a cada cargo convocado a concurso carece de sustento
Lista De Elegibles
  • Imposibilidad de hacer uso de éstas para la provisión de cargos que no fueron ofertados en la respectiva convocatoria
  • Imposibilidad de hacer uso para cargos que no fueron ofertados en la convocatoria
  • Concepto
  • Finalidades
Reintegro Al Cargo
  • Caso en que se hizo uso de la lista de elegibles que era para otro puesto
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, trabajo, mínimo vital.

La demandante solicita que se protejan los derechos fundamentales vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil y por la Gobernación del Departamento de Córdoba, al autorizar proveer el cargo por ella ejercido en provisionalidad en la Secretaría de Educación Departamental, con una personal de la lista de elegibles prevista para otro cargo diferente y con funciones disímiles, sin tener en cuenta que el concurso para dicho cargo fue declarado desierto, sin que se convocara en término a uno nuevo.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela en materia de concursos de méritos, el régimen para la provisión de los empleos de carrera administrativa y la imposibilidad de hacer uso de las listas de elegibles para la provisión de cargos que no fueron ofertados en la respectiva convocatoria.

Se concluye que, la decisión adoptada por la CNSC desnaturalizó la razón de ser de las listas de elegibles y fue en contravía de los derechos fundamentales de la peticionaria.

Recordó que, las reglas del concurso son obligatorias tanto para la administración como para los administrados-concursantes, por lo que admitir la utilización del registro de elegibles para proveer un empleo que no fue ofertado en la convocatoria, quebranta una de las normas que rige los concursos de mérito.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados. <br> <b>NOTA DE RELATORIA: </b> Mediante auto A029/13 se corrigió el numeral segundo de la parte resolutiva de la presente sentencia, toda vez que se incurrió en un error involuntario de transcripción.

El precitado numeral queda así: SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS, con base en las consideraciones esgrimidas en esta providencia, el oficio No. 2469 del 20 de enero de 2012, proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante el cual autorizó hacer uso de la lista de elegibles del cargo identificado con el código 22855 para proveer el cargo No. 22861.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia la Sentencia proferida el siete (07) de junio de dos mil doce (2012) por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual denego la tutela impetrada y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la senora Sandra Patricia Correa Cubides.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS, con base en las consideraciones esgrimidas en esta providencia, la Resolucion No. 2744 del 8 de junio de 2011, proferida por la Comision Nacional del Servicio Civil, mediante la cual autorizo hacer uso de la lista de elegibles del cargo identificado con el codigo 22855 para proveer el cargo No. 22861.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Gobernacion de Cordoba que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reintegre a la senora Sandra Patricia Correa Cubides al cargo que venia desempenando en provisionalidad, denominado Profesional Especializado, Codigo 222, Grado 07 en la Secretaria de Educacion Departamental. Se advierte que continuara vinculada a la entidad pero con caracter provisional, hasta tanto el cargo que ocupe sea provisto en propiedad mediante el sistema de carrera.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Gobernacion de Cordoba que de ser posible nombre a la senora Lilian Judith Tordecilla Paternina en un empleo que cumpla el perfil de las funciones designadas para el cargo al que concurso, pero bajo el entendido que su vinculacion es de caracter provisional, pues solo adquirira derechos de carrera al momento de ser vinculada a la plaza a la que concurso y de la cual hace parte de la lista de elegibles.
  5. QUINTO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoAlexei Egor Julio Estrada
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.