T-112A de 2014
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Nancy Torres Rodriguez·Demandado Gobernacion De Santander Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que Gobernación no solicitó el uso de la lista de elegibles de un empleo para proveer el mismo o uno similar al que concursó la actora, que se encontraba vacante u ocupado en provisionalidad
- Orden a Gobernación solicitar la autorización del uso de lista de elegibles, donde la actora ocupó el quinto puesto, a la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer una vacante definitiva
- No puede ser modificada en sede administrativa una vez quede en firme el acto administrativo contentivo de la lista de elegibles
- Tiene por objetivo establecer el orden para proveer los cargos que hayan sido objeto de un concurso
- Son invariables
- Procedencia excepcional cuando a pesar de existir otro medio de defensa judicial, éste no resulta idóneo para evitar un perjuicio irremediable
- Se deben respetar y observar todas y cada una de las reglas y condiciones que se imponen en la convocatoria
- Orden a Gobernación solicitar a la CNSC para hacer uso de la lista de elegibles
- Orden de dar respuesta concreta a la solicitud presentada por la actora, así como lo relacionado con los documentos por ella solicitados
- Inexistencia para el caso por cuanto no existe identidad de causa petendi, ni identidad de objeto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el asunto de la referencia se incoa la acción de tutela en contra de la Gobernación del Departamento de Santander y la Comisión Nacional del Servicio Civil, alegando la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al trabajo, al acceso a cargos públicos y el de petición, en tanto no se solicitó el uso de la lista de elegibles de un empleo correspondiente al cargo de Auxiliar Administrativo para proveer el mismo o uno similar al que concursó la actora, que se encontraba vacante u ocupado en provisionalidad.
La Sala analiza la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela en materia de concurso de méritos. 2º.
La autorización del uso de listas de elegibles como parte del régimen para la provisión de los empleos de carrera administrativa. 3º.
Las normas de carrera administrativa aplicables al caso concreto.
Se CONCEDE el amparo constitucional solicitado y se imparte unas órdenes a las entidades accionadas con el fin de garantizar el goce efectivo de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casacion Laboral el 24 de junio de 2013, que a su vez confirmo la sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota - Sala Laboral del 28 de mayo de 2013, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos de la senora Nancy Torres Rodriguez al debido proceso administrativo, derecho de peticion, igualdad, trabajo y acceso a funciones publicas, vulnerados por la Gobernacion de Santander.
- Segundo. ORDENAR a la Gobernacion de Santander que en el plazo de 15 dias, solicite la autorizacion del uso de lista de elegibles, donde la senora Nancy Torres Rodriguez ocupo el
- quinto. puesto, a la Comision Nacional del Servicio Civil para proveer una vacante definitiva de las de la convocatoria 001 de 2005 del empleo Auxiliar Administrativo, codigo 407, grado 16 o uno equivalente conforme a los lineamientos fijados en esta providencia.
- Tercero. ORDENAR a la Gobernacion de Santander que en un termino de 48 horas de respuesta concreta a la solicitud presentada por la senora Nancy Torres Rodriguez el dia dos (02 ) de abril de 2013 en lo referente a los cuadros 1 y 2 de su peticion, asi como lo relacionado con los documentos que ella solicito.
- Cuarto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.