T-1034 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Maria Isabel Silva Nigrinis Vs. Banco Granahorrar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de temeridad por existir hechos nuevos
- Procedencia por prestación de servicio público
- Reliquidación de créditos hipotecarios
- Parámetros para su aplicación
- Respeto
- Vulneración de la entidad financiera en la creación de nuevo título ejecutivo
- Deber de informar a usuarios sobre redenominación de créditos hipotecarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y a la buena fe de deudora de credito garantizado con hipoteca por la decisión del banco de cambiar de manera unilateral la decisión de reconocer el pago total de una obligación hipotecaria según constancias expedidas por la misma entidad pretendiendo cobrar la diferencia derivada de tal actuacion.
Solicita se ordene cancelar la hipoteca desistir de la demanda ejecutiva y excluirla de la lista de deudores morosos.
Inexistencia de temeridad en el caso concreto.
La presentacion de una nueva tutela cuando han surgido hechos nuevos no constituye un ejercicio temerario de la accion.
Procedencia de la accion de tutela contra entidades bancarias y su posicion dominante frente a los usuarios.
Cumplimiento del principio de respeto al acto propio como componente del derecho al debido proceso las entidade bancarias o financieras no pueden desconocer una conducta anterior.
Consentimiento expreso del usuario y la necesidad de acudir a la jurisdiccion ordinaria cuando no es posible obtenerlo.
Se tiene entonces que granahorrar al percatarse de su error procedió a modificar en forma unilateral la situación inicialmente creada desconociendo con ello el derecho al debido proceso y buena fe de la demandante cuando para ello en virtud de esa relación contractual entre acreedor y deudor con la anuencia de éste pudo haber convenido una reliquidación del crédito a propuesta de la acreedora si consideraba que en la primera existía un error y luego constituir un nuevo título ejecutivo.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta sentencia, el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, D.C., -Sala Civil de Decision-, que concedio la tutela interpuesta por Maria Isabel Silva Nigrinis en contra del Banco Granahorrar.
- Adicionar la orden alli contenida en el sentido que, una vez notificada esta Sentencia y si aun no lo hubiere hecho, el Banco Granahorrar inicie los tramites necesarios para levantar el gravamen hipotecario que recae sobre el inmueble de propiedad de la senora Maria Isabel Silva Nigrinis, cuyo credito hipotecario se identifica con el numero I-52656-9.
- Segundo. Por Secretaria, remitir copia de esta providencia al Juzgado 12 Civil del Circuito de esta ciudad para su conocimiento.
- Tercero. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.