Micelio
Sentencia de Tutela12 de julio de 2023

T-257 de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Martinez Hernandez William David Y Otra·Demandado Sociedad De Activos Especiales Sas

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Trámite De Recurso De Insistencia. Derecho De Acceso A La Información Pública-Vulneración Del Debido Proceso Por Defecto Fáctico Y Error Inducido.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion Y Derecho De Informacion
  • Procede recurso de insistencia de la ley 1437/11 cuando entidad pública se niega a suministrar la información bajo el argumento que es reservada
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto fáctico por indebida valoración probatoria
  • Se configura defecto fáctico ante una valoración probatoria manifiestamente incorrecta, incidiendo de manera directa en la decisión
Principio Iura Novit Curia
  • Importancia de la labor del juez al momento de interpretar la demanda
Accion De Tutela Temeraria
  • Inexistencia por cuanto se presentan hechos nuevos
Cosa Juzgada Constitucional En Tutela
  • Inexistencia por cuanto se presentan hechos nuevos
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante es un periodista que ha solicitado en varias ocasiones a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. acceder a información pública sobre los bienes a su cargo por razón de procesos de extinción del derecho de dominio adelantados por la Fiscalía General de la Nación.

La anterior información se solicitó con ocasión de una investigación periodística sobre las obras de arte bajo la administración de la accionada.

Luego de varias respuestas negativas, la también actora, en calidad de asesora jurídica de la Fundación para la Libertad de Prensa le solicitó a la accionada abstenerse de imponer barreras administrativas para el acceso a la información; que le concediera al periodista una entrevista con la Gerente de Bienes Muebles de la entidad y que diera permiso para acceder a diez obras de arte frente a las cuales había entregado sus fichas técnicas.

La Sociedad negó el acceso a la información solicitada sobre los bienes vinculados a procesos de extinción del derecho de dominio que se encontraban en trámite y aclaró que, previamente, había entregado la información solicitada que se relacionaba con bienes cuyo proceso judicial había finalizado.

Inconforme con esta respuesta, la actora presentó un recurso de insistencia el cual fue declarado improcedente.

Esta decisión judicial es la que se cuestiona en sede de tutela y a la que se le atribuye vulneración de derechos fundamentales por haber incurrido en los defectos fáctico y por error inducido.

Se reitera jurisprudencia relacionada con las causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y se hace una caracterización de los defectos invocados.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos la providencia que declaró improcedente el recurso de insistencia y se ordenó a la autoridad judicial valorar nuevamente el asunto sometido a su conocimiento y pronunciarse de fondo sobre el recurso precitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia dictada el 5 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la Sentencia proferida el 5 de agosto de 2021 por el Juzgado Once Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que declaró improcedente el amparo solicitado por los actores. En su lugar, CONCEDER EL AMPARO del derecho fundamental al debido proceso invocado por los ciudadanos William David Martínez Hernández y Daniela Rojas Molina .
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 10 de mayo de 2021 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, mediante el cual se declaró improcedente el recurso de insistencia presentado por los actores. En consecuencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, para que se pronuncie de fondo sobre el recurso de insistencia.
  3. TERCERO. REMITIR COPIA de esta decisión a la Procuraduría General de la Nación y a la Oficina de Control Interno de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE para que, en el ámbito de sus competencias, determinen si las personas encargadas de dar trámite al recurso de insistencia presentado por los actores pudieron incurrir en alguna falta disciplinaria.
  4. CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.