Micelio
Sentencia de Tutela16 de octubre de 2024

T-435 de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Emilio·Demandado Juzgado

Tema · dato duro
Tutela Contra Decisiones Judiciales En Asunto De Violencia Intrafamiliar-Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia (Psicológica-Institucional), Aplicación De Enfoque De Género. Reiteración Jurisprudencial
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por inexistencia de defecto fáctico
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Violencia Contra La Mujer
  • Procedimiento a seguir cuando ocurren actos de violencia y las formas de asistencia a víctimas de maltrato intrafamiliar, según Ley 294 de 1996
Administración De Justicia Con Perspectiva De Género
  • Deber constitucional y legal de todos los jueces de administrar justicia con enfoque de género, siempre que se encuentren frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual
  • Su desconocimiento por parte de quienes ejercen funciones judiciales, puede convertirse en un nuevo acto de violencia en contra de la mujer denunciante
  • Operadores de justicia deben flexibilizar las formas de prueba, cuando se evidencian actos de violencia al interior del hogar
Medidas De Protección Por Violencia Intrafamiliar
  • Prerrogativas a la mujer víctima de violencia durante el trámite del proceso
Función Jurisdiccional De Las Comisarías De Familia
  • Decisiones con perspectiva de género y atendiendo el contexto de violencia estructural contra la mujer
Derecho Al Debido Proceso Y A La Integridad Personal De Mujer Victima De Violencia
  • Responsabilidad de las autoridades administrativas y judiciales por actos de violencia institucional cuando sus acciones u omisiones causen daño a la denunciante
Violencia Institucional Contra La Mujer
  • Autoridades desconocieron violencia psicológica contra la accionante, quien solicitaba medidas definitivas de protección
Violencia Psicologica
  • Características
Derecho De La Mujer A Tener Una Vida Libre De Violencia, Debido Proceso Y Acceso A La Administración De Justicia
  • Garantías procesales y sustanciales en las actuaciones de las autoridades de familia
Protección De La Mujer Frente A Todo Tipo De Violencia
  • Particularmente contra violencia intrafamiliar
13 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se atribuyó la vulneración de derechos fundamentales a una decisión judicial adoptada en el marco de un proceso de violencia intrafamiliar iniciado en contra del actor, mediante el cual se le declaró responsable por los hechos por los que fue denunciado.

Se aduce que dicho fallo incurrió en un defecto fáctico porque no hizo una valoración objetiva del material probatorio, sino un estudio con enfoque de género.

Se reiteró jurisprudencia sobre (i) el defecto fáctico; (ii) la garantía del debido proceso (ii) la aplicación del enfoque de género en los procesos de violencia intrafamiliar y; (iii) la violencia psicológica e institucional.

Concluyó la Corte que no se configuró el defecto alegado toda vez que el juez de familia, en los procesos de violencia intrafamiliar, debe acudir a un enfoque de género a fin de superar la violencia histórica y estructural a la que han sido sometidas las mujeres, tal y como se hizo en el fallo censurado.

Se NEGÓ el amparo invocado y se exhortó a la Comisaría de Familia involucrada para que, en lo sucesivo y ante trámites de violencia intrafamiliar, previo a decidir sobre la extemporaneidad de una denuncia, verifique el contexto con enfoque de género y determine si la ausencia de denuncia oportuna se enmarca en los supuestos previstos en los artículos 5 de la Ley 575 de 2000 y del Decreto 652 de 2001.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 7 de mayo de 2024 proferida por el Tribunal Superior que concedió el amparo solicitado por el señor Emilio y en su lugar, NEGAR el amparo del derecho fundamental al debido proceso.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia emitida el 23 de mayo de 2024 por el Juzgado, que se adoptó en cumplimiento de la mencionada orden de tutela.
  3. TERCERO. RECONOCER PLENOS EFECTOS a la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2023 por el Juzgado, que declaró responsable al señor Emilio de los hechos de violencia intrafamiliar denunciados por la señora Andrea.
  4. CUARTO.
  5. CUARTO. EXHORTAR a la Comisaría de Familia para que en lo sucesivo y ante trámites de violencia intrafamiliar, previo a decidir sobre la extemporaneidad de una denuncia, verifique el contexto con enfoque de género y determine si la ausencia de denuncia oportuna se enmarca en los supuestos previstos en los artículos 5 de la Ley 575 de 2000 y del Decreto 652 de 2001.
  6. QUINTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.