T-435 de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Emilio·Demandado Juzgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por inexistencia de defecto fáctico
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedimiento a seguir cuando ocurren actos de violencia y las formas de asistencia a víctimas de maltrato intrafamiliar, según Ley 294 de 1996
- Deber constitucional y legal de todos los jueces de administrar justicia con enfoque de género, siempre que se encuentren frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual
- Su desconocimiento por parte de quienes ejercen funciones judiciales, puede convertirse en un nuevo acto de violencia en contra de la mujer denunciante
- Operadores de justicia deben flexibilizar las formas de prueba, cuando se evidencian actos de violencia al interior del hogar
- Reiteración de jurisprudencia
- Prerrogativas a la mujer víctima de violencia durante el trámite del proceso
- Decisiones con perspectiva de género y atendiendo el contexto de violencia estructural contra la mujer
- Reiteración de jurisprudencia
- Responsabilidad de las autoridades administrativas y judiciales por actos de violencia institucional cuando sus acciones u omisiones causen daño a la denunciante
- Autoridades desconocieron violencia psicológica contra la accionante, quien solicitaba medidas definitivas de protección
- Características
- Garantías procesales y sustanciales en las actuaciones de las autoridades de familia
- Particularmente contra violencia intrafamiliar
- Protección judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se atribuyó la vulneración de derechos fundamentales a una decisión judicial adoptada en el marco de un proceso de violencia intrafamiliar iniciado en contra del actor, mediante el cual se le declaró responsable por los hechos por los que fue denunciado.
Se aduce que dicho fallo incurrió en un defecto fáctico porque no hizo una valoración objetiva del material probatorio, sino un estudio con enfoque de género.
Se reiteró jurisprudencia sobre (i) el defecto fáctico; (ii) la garantía del debido proceso (ii) la aplicación del enfoque de género en los procesos de violencia intrafamiliar y; (iii) la violencia psicológica e institucional.
Concluyó la Corte que no se configuró el defecto alegado toda vez que el juez de familia, en los procesos de violencia intrafamiliar, debe acudir a un enfoque de género a fin de superar la violencia histórica y estructural a la que han sido sometidas las mujeres, tal y como se hizo en el fallo censurado.
Se NEGÓ el amparo invocado y se exhortó a la Comisaría de Familia involucrada para que, en lo sucesivo y ante trámites de violencia intrafamiliar, previo a decidir sobre la extemporaneidad de una denuncia, verifique el contexto con enfoque de género y determine si la ausencia de denuncia oportuna se enmarca en los supuestos previstos en los artículos 5 de la Ley 575 de 2000 y del Decreto 652 de 2001.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 7 de mayo de 2024 proferida por el Tribunal Superior que concedió el amparo solicitado por el señor Emilio y en su lugar, NEGAR el amparo del derecho fundamental al debido proceso.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia emitida el 23 de mayo de 2024 por el Juzgado, que se adoptó en cumplimiento de la mencionada orden de tutela.
- TERCERO. RECONOCER PLENOS EFECTOS a la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2023 por el Juzgado, que declaró responsable al señor Emilio de los hechos de violencia intrafamiliar denunciados por la señora Andrea.
- CUARTO.
- CUARTO. EXHORTAR a la Comisaría de Familia para que en lo sucesivo y ante trámites de violencia intrafamiliar, previo a decidir sobre la extemporaneidad de una denuncia, verifique el contexto con enfoque de género y determine si la ausencia de denuncia oportuna se enmarca en los supuestos previstos en los artículos 5 de la Ley 575 de 2000 y del Decreto 652 de 2001.
- QUINTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.