T-291 de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Pablo·Demandado Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Sincelejo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se configuraron los defectos fáctico y sustantivo
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- ICBF como autoridad central para el trámite de restitución de menores
- Aplicación en Colombia
- Finalidad
- Protección a través de mecanismos internacionales
- Deber constitucional y legal de todos los jueces de administrar justicia con enfoque de género, siempre que se encuentren frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual
- Su desconocimiento por parte de quienes ejercen funciones judiciales, puede convertirse en un nuevo acto de violencia en contra de la mujer denunciante
- Forma de combatir la violencia contra la mujer
- Reiteración de jurisprudencia
- Contenido y alcance
- Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida
- Manifestaciones
- Retención ilegal en el marco del Convenio de La Haya de 1980
- Marco normativo
- Interés superior de los menores de edad
- Debe fundarse siempre en el interés superior del niño
- Reiteración de jurisprudencia
- Características
- Deberes de las autoridades administrativas y judiciales
- Funcionarios judiciales deben adoptar un lenguaje libre de discriminación y estereotipos o prejuicios de género
- Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestiona la decisión judicial adoptada en segunda instancia dentro de un proceso de restitución internacional, mediante la cual se revocó el fallo que ordenó el restablecimiento internacional del niño, con el argumento de que no se verificó la ilicitud de la retención por parte de la madre, porque para el momento en que se presentó la solicitud, ella aún estaba autorizada para permanecer con el menor en Colombia.
Así mismo, porque los dos padres tenían aún la custodia compartida y tenían que hacer acuerdos sobre las visitas del padre a su hijo pero en territorio colombiano y, porque se verificó con informe del ICBF, que el niño estaba bien con su madre, con quien tiene un buen apego.
Según el peticionario, dicha decisión incurrió en los defectos fáctico y sustantivo.
El primero, porque desconoció las pruebas aportadas que demostraban que la madre habría incumplido el convenio regulador firmado en España y, el segundo, porque analizó de manera errónea el alcance del Convenio de la Haya de 1980, al considerar que no había una retención ilegal por parte de la madre.
Se destaca el hecho de que la progenitora alegó ser víctima de violencia de género psicológica y económica por parte del accionante.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El interés superior de los niños, niñas y adolescentes, el marco de protección y garantía de sus derechos fundamentales y el deber de custodia y cuidado. 2º.
La naturaleza jurídica de los procesos de restitución internacional de los niños, niñas y adolescentes y, 3º.
El derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias, el deber constitucional de aplicar la perspectiva de género en las decisiones que involucren violencia contra la mujer y la violencia institucional.
Se DENEGÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 7 de junio de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, confirmó la decisión dictada el 27 de abril de 2023 por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, NEGAR las pretensiones de la acción de tutela instaurada por el señor Pablo en contra de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de reemplazo proferida el 15 de mayo de 2023 por la Sala Civil- Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, la cual se realizó en cumplimiento de las decisiones de tutela mencionadas en el numeral anterior.
- Tercero. Con fundamento en indicado en esta providencia, DEJAR EN FIRME la sentencia proferida el 1° de febrero del 2023 por la Sala Civil- Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo que negó el restablecimiento internacional del niño Luis.
- Cuarto. En virtud de la obligación de todas las autoridades judiciales de administrar justicia con perspectiva y enfoque de género en los términos previstos, ORDENAR a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo que anexe una copia de esta providencia al fallo proferido el 1° de febrero del 2023, de manera que resalte que la motivación para revocar la sentencia de primera instancia del Juzgado
- Primero. de Familia del Circuito de Sincelejo, son las contenidas en esta providencia.
- Quinto. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que, en ejercicio de sus competencias, adelante las labores a las que haya lugar para que garantice que Luis siga teniendo contacto con su padre, mientras que la señora Isabel y el señor Pablo, convienen lo relacionado con los asuntos de custodia y cuidado.
- Sexto. INSTAR al Juzgado
- Primero. de Familia del Circuito de Sincelejo para que, en lo sucesivo, oriente sus decisiones a al deber constitucional de aplicar perspectiva de género a las decisiones que involucran los derechos de las mujeres víctimas de violencia. Esto a partir de los parámetros descritos en esta sentencia.
- Séptimo. PREVENIR a la apoderada judicial del señor Pablo para que, en lo sucesivo, oriente el ejercicio de su profesión al cumplimiento de los deberes profesionales del abogado, en especial, los contenidos en el numeral 1 y 2 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 -Código Disciplinario del Abogado.
- Octavo. LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.