Micelio
Sentencia de Tutela26 de septiembre de 2023

T-379 de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Julia·Demandado Santiago

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Asunto De Violencia Intrafamiliar-Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, Aplicación De Enfoque De Género Y Desconocimiento Del Precedente Constitucional (Orden De Desalojo A Agresor).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Discriminacion Y Violencia Contra La Mujer Y Violencia Intrafamiliar
  • Agresiones dentro de la pareja comprende toda una gama de actos sexual, psicológica y físicamente coercitivos
Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia
  • Fundamental
  • Garantía de no confrontación con el agresor
Violencia Institucional Contra La Mujer
  • Agresión frente a la mujer realizada tanto por instituciones como por funcionarios públicos
Violencia Contra La Mujer
  • Se fundamenta en prejuicios y estereotipos de género
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Caracterización del defecto fáctico como causal de procedibilidad
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Administración De Justicia Con Perspectiva De Género
  • Forma de combatir la violencia contra la mujer
  • Deber constitucional y legal de todos los jueces de administrar justicia con enfoque de género, siempre que se encuentren frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual
  • Su desconocimiento por parte de quienes ejercen funciones judiciales, puede convertirse en un nuevo acto de violencia en contra de la mujer denunciante
Protección De La Mujer Frente A Todo Tipo De Violencia
  • Particularmente contra violencia intrafamiliar
Estereotipos De Género
  • Dan lugar a condiciones históricas de discriminación contra la mujer en varias facetas
Medidas De Proteccion Contra La Violencia Intrafamiliar
  • Orden de desalojo solo opera cuando se demuestra que la presencia del presunto agresor representa una amenaza para la vida, integridad física o la salud de alguno de los miembros de la familia
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Violencia Intrafamiliar
  • Violación directa de la Constitución y desconocimiento del precedente constitucional al propiciar confrontación entre la víctima y el agresor
  • Procedencia
Función Jurisdiccional De Las Comisarías De Familia
  • Decisiones con perspectiva de género y atendiendo el contexto de violencia estructural contra la mujer
17 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora, víctima de violencia de género, alega que el juzgado accionado incurrió en defecto fáctico y vulneró sus derechos fundamentales, al declarar probado el incumplimiento de la medida de protección por no encontrar probada la debida notificación de la citación a audiencia del incidentado Así mismo, aduce que la Comisaría demandada incurrió en desconocimiento del precedente constitucional contenido en la Sentencia T-145/17 y en violación directa de la Constitución, al no decretar el desalojo del agresor de la vivienda que habitaban como compañeros permanentes.

Se reitera jurisprudencia sobre las causales específicas de procedencia de la acción de tutela por defecto fáctico, violación directa de la Constitución y el desconocimiento el precedente constitucional.

Así mismo, sobre la violencia de género, la violencia intrafamiliar y el deber constitucional de aplicar la perspectiva de género en las decisiones que involucren violencia contra la mujer.

Al resolver el caso la Sala no encontró probado el defecto fáctico en la decisión judicial cuestionada, pero sí encontró acreditado la violación directa de la Constitución y desconocimiento del precedente constitucional por parte de la Comisaría de Familia, al no decretar el desalojo del agresor de la vivienda que compartía con la accionante y como consecuencia de ello, se vulneraron a ésta los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a vivir una vida libre de violencias.

Se CONCEDE el amparo, se ordena a la Comisaría de Familia proferir un auto de desalojo y se le insta para que, lo sucesivo, oriente sus decisiones a al deber constitucional de aplicar perspectiva de género a las decisiones que involucran los derechos de las mujeres víctimas de violencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR los numerales 2°, 3°, 4° del fallo proferido el 24 de agosto de 2022 proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, modificó el dictado el 6 de julio de 2022 por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca.
  2. Segundo. MODIFICAR el numeral
  3. primero. del fallo proferido el 24 de agosto de 2022 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, modificó el dictado el 6 de julio de 2022 por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, para en su lugar ORDENAR a la Comisaría de Familia de Cota que, en 48 horas después de la notificación de esta providencia, profiera auto de desalojo de la vivienda de habitación que hoy ocupa el señor Santiago, en atención del literal a del artículo 5 de la Ley 294 de 1996; mientras que en lo restante, confirmará la providencia. Para cumplir con esta orden, la Comisaría de Familia de Cota deberá tener en cuenta las consideraciones de esta sentencia.
  4. Tercero. INSTAR a la Comisaría de Familia de Cota para que, en lo sucesivo, oriente sus decisiones a al deber constitucional de aplicar perspectiva de género a las decisiones que involucran los derechos de las mujeres víctimas de violencia. Esto a partir de los parámetros descritos en esta sentencia.
  5. Cuarto. LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
  6. Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
  7. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  8. Magistrado
  9. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  10. Magistrado
  11. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  12. Magistrado
  13. ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.