Micelio
Sentencia de Unificación27 de noviembre de 2019Sala Plena

SU- de 2019

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Maria Del Socorro Sinning De La Rosa Y Otros·Demandado Consejo De Estado Seccion Segunda, Subseccion B

Tema · dato duro
Accion De Tutela Es Improcedente Para Reclamar El Pago De Sancion Moratoria, Por Cuanto No Se Trata De Un Derecho Prestacional Fundamental.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia De Pago De Sancion Moratoria De Las Cesantias A Docentes Oficiales
  • Improcedencia por cuanto el debate no involucra el alcance, contenido y protección de un derecho fundamental
  • Trascendencia de principios como la igualdad, el debido proceso y la favorabilidad en materia laboral
  • Falta de argumentación de la expresión pago tardío, como requisito para la titularidad de la sanción moratoria
  • Se desconoce el alcance del requisito general de relevancia constitucional de la tutela contra providencia judicial
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Improcedencia por cuanto no cumple requisito de relevancia constitucional, ya que solicitud de sanción moratoria es de carácter económico y no fundamental
2 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente, se atacan decisiones judiciales proferidas por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, al interior de procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurados por los actores.

Los referidos fallos negaron el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por no consignación oportuna de las cesantías previstas por el numeral 3º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y la Ley 344 de 1996, reglamentada por el Decreto 1582 de 1998.

Para los peticionarios, estas providencias incurrieron en los defectos sustantivo, fáctico y desconocimiento del precedente, al no resolver las peticiones formuladas de acuerdo con las Sentencias SU.336/17 y T-008/15 de la Corte Constitucional, así como la de unificación del 18 de julio de 2018, dictada por el Consejo de Estado.

Teniendo en cuenta que el asunto debatido no trasciende del ámbito de un conflicto de orden legal, no involucra un debate relacionado con el alcance, contenido y protección de un derecho fundamental y, pretendía reabrir la controversia legal resuelta por el órgano de cierre de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la Sala Plena de la Corporación decidió declarar IMPROCEDENTE la solicitud de amparo invocada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR LA SUSPENSION DE TERMINOS decretada por la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Auto del 12 de septiembre de 2019.
  2. Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas el 16 de mayo de 2019 (T-7.457.373 y T-7.457.923) y 22 de mayo de 2019 (T-7.466.562) por la Seccion Quinta de la Sala del Consejo de Estado, por medio de las cuales la autoridad judicial confirmo las decisiones dictadas el 14 de marzo de 2019 (T-7.457.373) y 28 de febrero de 2019 (T-7.457.923 y T- 7.466.562) por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, que decidio negar el amparo. En su lugar, declarar IMPROCEDENTE las tutelas, por las razones expuestas en la parte motiva.
  3. Tercero. REMITIR los expedientes de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, enviados en prestamo (No. 08001-23-33-000-2014-00079-00 LM y No. 08001-23-33-001-2014-00174-00 JR), al Tribunal Administrativo del Atlantico.
  4. Cuarto. LIBRAR, por la Secretaria General de la Corte Constitucional, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli senalados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.