Micelio
Sentencia de Tutela12 de septiembre de 2019

T-425 de 2019

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Gabriel Enrique Castilla Castillo Y Otro·Demandado Icbf Y Otro

Tema · dato duro
Declara Improcedente Accion De Tutela Por Cuanto No Se Desconocio El Precedente Judicial En Caso De Concurso Publico De Meritos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Frente A Actos Administrativos En Materia De Concurso De Meritos
  • Improcedencia por cuanto no se evidenció un perjuicio irremediable y la actuación de la administración no fue irrazonable ni desproporcionada
  • Se omitió el análisis de varios aspectos relevantes para definir la procedencia formal de la acción de tutela
  • Se realizó un indebido prejuzgamiento sobre la procedencia de la tutela
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El ICBF dio inicio a una convocatoria pública para conformar una terna tendiente a proveer el empleo de Director Regional de la Seccional Sucre.

En el aviso de invitación se informó las condiciones y parámetros del concurso, entre éstas, las pruebas a aplicar y los puntajes de cada componente.

Los accionantes participaron en la convocatoria, presentaron las pruebas respectivas y fueron incluidos en la terna.

El Gobernador eligió a la otra persona que conformaba la lista y en el trámite de ratificación del nombramiento, la Directora General del ICBF constató que la designación realizada no era viable, pues la participante se encontraba incursa en una causal de inhabilidad.

En un nuevo nombramiento, se escogió a una de las personas que conformaban la terna inicial, es decir, a uno de los accionantes.

Durante el trámite de ratificación de esta nueva selección, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, precisando el alcance de la Sentencia C-295/95 en relación con las circunstancias fácticas de la convocatoria inicialmente referida, conceptuó que se debía repetir el proceso de escogencia y nombramiento, lo que significaba que el Instituto debía declarar desierto el concurso y realizar un nuevo proceso de conformación de terna.

En el aviso de invitación a la nueva convocatoria, se variaron los componentes y puntajes de las pruebas a realizar, en relación con los dispuestos en la convocatoria declarada desierta.

Los actores se inscribieron en este nuevo proceso e instauraron la acción de tutela, para solicitar que se les permita conservar los puntajes obtenidos en el proceso declarado desierto, en el evento en que ellos fueran superiores a los que pudieran obtener en las nuevas pruebas que debían presentar, es decir, que se les aplicara una regla de conservación del mejor puntaje.

Luego de verificar los requisitos de procedencia de la acción de tutela, la Corte concluyó que la presente es IMPROCEDENTE, por no cumplir con la exigencia de la subsidiariedad.

Lo anterior, porque los peticionarios omitieron debatir la pretensión que esperaban lograr a través de la acción constitucional, ante la entidad organizadora del concurso o ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2018 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar (Cesar), que revocó la decisión proferida el 7 de septiembre de 2018 por el Juzgado
  2. Primero. de Familia de Valledupar (Cesar), que decidió conceder el amparo. En su lugar, declarar IMPROCEDENTE la tutela, por las razones expuestas en la parte motiva en esta providencia.
  3. Segundo. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí señalados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.