T-265 de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Barahona Alvarez Martha Cecilia·Demandado Comcel
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Manifestación del poder de subordinación que ejerce empleador sobre empleados que se concreta en la facultad de variar las condiciones en que se realiza la prestación personal del servicio
- Alcance y límites
- Discrecionalidad limitada de empleador para modificar condiciones laborales del trabajador
- Respeto a los derechos del trabajador
- Definición
- Contenido
- Modalidades para su ejercicio
- Protección constitucional especial
- Procedencia excepcional cuando afecta derechos fundamentales
- Caso en que se vulneraron derechos fundamentales al no tener en cuenta circunstancias particulares de la demandante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la empresa accionada se atribuye a la decisión de mantener la orden de traslado de la actora a una ciudad alejada de aquella en la que reside con sus dos menores hijos, sin tener en cuenta su alegada condición de madre cabeza de familia y las consecuencias que dicha orden tiene sobre su estabilidad económica y familiar.
Así mismo, por negar la posibilidad de realizar el trabajo de manera remota.
Se analizaron los siguientes temas: 1º.
El derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y justas. 2º.
Alcance y límites del ius variandi. 3º.
La mujer cabeza de familia como sujeto de especial protección constitucional y, 4º.
El teletrabajo como posibilidad para conciliar el trabajo y la familia.
Se CONCEDIÓ el amparo de manera transitoria y se ordenó a la accionada que, sin desmejorar las condiciones del empleo, coordine con la tutelante el lugar más adecuado para el desempeño de sus labores, bien sea en Zipaquirá, Chía o Cajicá y, si en alguno de ellos no existe vacante disponible, le permita desarrollar sus actividades bajo la figura del teletrabajo desde su lugar de residencia.
Igualmente, ordenó a la empresa implementar medidas específicas para prevenir cualquier tipo de represalia laboral en contra de la accionante, garantizando así la protección de sus derechos y evitando cualquier acción que pueda perjudicarla en su entorno laboral como resultado de su reclamación.
A la actora se le advirtió que debe interponer la acción ordinaria laboral correspondiente, so pena de que cesen los efectos de lo ordenado en esta providencia.
Se precisa que, de interponer la referida acción, los efectos de este fallo se mantendrán vigentes hasta que culmine la misma.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. Por las razones expuestas en esta providencia, REVOCAR la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2023 por el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá, la cual confirmó la sentencia proferida por el Juzgado 24 Civil de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá, en el proceso de tutela promovido por la señora Martha Cecilia Barahona Álvarez en contra de Comcel S.A. y, en su lugar, CONCEDER DE MANERA TRANSITORIA el amparo del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.
- SEGUNDO. ORDENAR a Comcel S.A. que, sin desmejorar las condiciones del empleo y en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, concierte con la accionante el lugar más adecuado para el desempeño de sus labores, bien sea Zipaquirá, Chía o Cajicá y, si en alguno de ellos no existe vacante disponible, le permita desarrollar sus actividades bajo la figura del teletrabajo desde su lugar de residencia.
- TERCERO. ORDENAR a Comcel S.A. la implementación de medidas específicas para prevenir cualquier tipo de represalia laboral en contra de la accionante, garantizando así la protección de sus derechos y evitando cualquier acción que pueda perjudicarla en su entorno laboral como resultado de su reclamación.
- CUARTO. ADVERTIR a la señora Martha Cecilia Barahona Álvarez que, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, deberá interponer la acción ordinaria laboral, so pena de que cesen los efectos del ordenados en esta providencia. En caso de que la acción ordinaria laboral sea interpuesta, los efectos de esta sentencia se mantendrán vigentes mientras concluye el proceso ordinario laboral en el que se discuta el asunto.
- QUINTO. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.