Micelio
Sentencia de Tutela15 de julio de 2022

T-262 de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Fsc·Demandado Seguros Alfa Sa

Tema · dato duro
Principio Del Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes-Reconocimiento Y Pago Efectivo De Pensión De Sobreviviente A Menor Bajo Cuidado De Guardadora
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Custodia Y Cuidado Personal
  • Cuando se otorga a familiares u otras personas, no se transfiere la patria potestad y no sustrae a los padres de las obligaciones para con sus hijos
Pension De Sobrevivientes Para Hijos Menores De Dieciocho Años
  • Orden a la Compañía de Seguros reanudar pago de mesadas pensionales reconocidas en favor de menor
Patria Potestad
  • Suspensión y terminación
  • Alcance
  • Características
  • Función y finalidad
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Patria Potestad O Potestad Parental
  • Derechos y facultades que otorga no en favor de padres sino en interés de hijos no emancipados
Principio Del Interes Superior Del Menor
  • Consagración constitucional e internacional
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños
Derecho A La Seguridad Social, Mínimo Vital Y Vida Digna
  • Reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a menor de edad, ante ausencia de progenitores
Seguridad Social
  • Doble condición de derecho constitucional y servicio público
Niños Y Niñas Como Sujetos De Especial Proteccion E Interes Superior Del Menor
  • Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
13 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la accionada la vulneración de derechos fundamentales de un menor de edad, con ocasión de su negativa de cambiar la cuenta bancaria en la cual se consigna el pago de la mesada pensional de sobrevivientes a la que tiene derecho, esto es, en la cuenta bancaria del padre y seguir haciendo los pagos a través de la cuenta de la abuela, a quien, producto de un proceso de restablecimiento de derechos, se le otorgó la custodia y cuidado personal del niño.

El referido proceso administrativo se inició a partir de la presunta ocurrencia de hechos de violencia sexual de la cual pudo ser victima el niño por parte de su progenitor.

La negativa se fundamentó en que no se aportó una sentencia de un juzgado de familia, ni el registro civil de nacimiento con la nota marginal directamente del juez para dar continuidad con el proceso.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental a la seguridad social y el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de los niños, niñas y adolescentes.

Así mismo, se aborda temática relacionada con: 1º.

La potestad parental y su relación con la administración de los bienes de los niños, niñas y adolescentes en Colombia; 2º.

Las obligaciones de custodia y cuidado personal del precitado grupo generacional y las diferencias con la potestad parental. 3º.

El marco normativo y jurisprudencial de la prevalencia de éstos dentro del trámite de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes y, 5º.

La jurisprudencia relacionada con dicha prevalencia dentro del trámite de reconocimiento y pago de la mencionada prestación.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos el 27 de septiembre de 2021 por el Juzgado
  2. Segundo. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira y el 3 de noviembre de 2021 por el Juzgado
  3. Cuarto. Penal del Circuito de Pereira, respectivamente y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y a la vida digna de FSC.
  4. Segundo. ORDENARLE a Seguros de Vida Alfa S.A., que, si aún no lo ha hecho, en el término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, adelante todos los trámites administrativos requeridos para modificar la cuenta bancaria en la cual se consigna el pago de la mesada pensional a la que tiene derecho FSC, esto es, a nombre de PMSS.
  5. Tercero. ORDENARLE a la Comisaría de Familia Sector Suroccidental de Pereira que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adelante todas las actuaciones necesarias, bien sea por su agencia o a través de la Defensoría de Familia de Pereira, a fin de que se inicie y culmine el proceso declarativo de pérdida de la potestad parental de EYSS sobre FSC.
  6. Cuarto. OFICIAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Regional Risaralda) para que, en el marco de sus competencias legales y constitucionales, acompañe la verificación y cumplimiento de lo dispuesto en los ordinales anteriores, teniendo en cuenta la voluntad que exprese PMSS.
  7. Quinto. ADVERTIRLE a Seguros de Vida Alfa S.A. que no podrá incurrir nuevamente en acciones como las que dieron lugar a este asunto. Para lo cual, deberá dar estricto cumplimiento a las reglas jurisprudenciales establecidas en la parte motiva de este pronunciamiento.
  8. Sexto. a fin de continuar con el objetivo de lograr que las niñas, los niños y los adolescentes comprendan sus derechos y deberes, el respeto por las diferencias y los mecanismos de participación y protección de sus derechos fundamentales, ORDENARLE a la Comisaria de Familia Suroccidental de Pereira (Risaralda), entidad que actúa en el presente trámite como agente oficioso de FSC, que le informe en un lenguaje que se adapte en función de la edad de FSC las decisiones que se adoptaron en esta decisión. Sobre todo, lo relacionado con su derecho a disfrutar de su mesada pensional y a que dicho dinero se debe destinar a los gastos de su salud, educación, alimentación, vivienda y recreación exclusivamente. Para ello, deberá leer la síntesis de la decisión consignada en la sección 6 de la presente decisión.
  9. Séptimo. COMPÚLSENSE copias ante la Fiscalía General de la Nación para que se inicien las investigaciones pertinentes por el delito de inasistencia alimentaria presuntamente cometido por el señor EYSS sobre FSC.
  10. Octavo. EXHÓRTASE a los cuidadores del niño para que inicien las acciones civiles respectivas para que el deber alimentario a cargo del padre se cumpla e, incluso, para que se adopten -de ser procedentes- las medidas previstas en la Ley 2097 de 2021. Para esto, tanto la Comisaría de Familia Sector Suroccidental de Pereira como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Regional Risaralda) deberán acompañar a los cuidadores y brindar toda la asesoría y atención necesaria.
  11. Noveno. proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a librar las comunicaciones correspondientes por el medio más expedito y adjunte la copia integral de este proveído. Asimismo, ORDENARLES a la Secretaría General de este tribunal, a las autoridades judiciales de instancia, a la Comisaria de Familia de Pereira, a la Secretaría de Desarrollo Social y Político de la Alcaldía Municipal de Pereira, a Seguros Alfa S.A., a Seguros de Vida Alfa S.A., a la Superintendencia Financiera de Colombia, a Porvenir S.A., a EYSS y a la Fiscalía General de la Nación que deberán adoptar todas las medidas pertinentes para guardar la estricta reserva de la identidad del niño.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por24
T-495/24Tutela Contra Decisiones Judiciales En Asunto Penal Al Inadmitir Recurso De Casación-Improcedencia Por Incumplir Requisito De Relevancia Constitucional (Delito De Falsedad En Documento Privado A Título Doloso).T-373/24Tutela Contra Providencias Judiciales (Medio De Control Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho)-Estabilidad Laboral En El Régimen Especial De Las Fuerzas Militares. Defecto Fáctico Y Precedente Constitucional (Posible Reubicación De Soldado En Deberes Administrativos Por Disminución De Capacidad Laboral).T-323/24Uso De Herramientas De Inteligencia Artificial Generativas Para La Toma De Decisiones-Garantía De Tratamiento Integral Para Niños, Niñas Y Adolescentes Con Diagnóstico De Trastorno Del Espectro Autista (Suministro De Trasporte, Exoneración De Copagos Y Cuotas Recuperadoras).T-303/24Derechos A La Salud Y La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes-Garantía De Accesibilidad Al Sistema Educativo (Deterioro De La Estructura Física Y Cambio Del Techo En Asbesto Del Plantel Educativo) Reiteración Jurisprudencial.T-271/24Derecho A La Salud En El Régimen Especial De Seguridad Social Del Magisterio-Reglas Para Acceder A Insumos, Servicios Y Tecnologías En Salud (Incluidas Y Expresamente Excluidas) Adulto Mayor Con Alzheimer.T-265/24Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas-Amparo Transitorio Al Constatar La Modificación Injustificada De Las Condiciones Laborales. Exceso De La Facultad De Ius Variandi (Niegan La Posibilidad De Teletrabajo).
Ver las 24

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.