Micelio
Sentencia de Tutela10 de julio de 2024

T-271 de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Angela En Representacion De Su Madre Isabel·Demandado Union Temporal I

Tema · dato duro
Derecho A La Salud En El Régimen Especial De Seguridad Social Del Magisterio-Reglas Para Acceder A Insumos, Servicios Y Tecnologías En Salud (Incluidas Y Expresamente Excluidas) Adulto Mayor Con Alzheimer.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A través de la figura de la agencia oficiosa se presentó la acción de tutela en favor de una mujer de 72 años diagnosticada con Alzheimer, sin control de esfínteres, con incontinencia fecal y urinaria, con uso de sonda vesical y afiliada al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio en calidad de sustituta pensional.

La vulneración de derechos fundamentales se atribuyó a la negativa de la entidad de suministrar pañales, pañitos húmedos, cremas anti escaras y guantes.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

El derecho fundamental a la salud. 2º.

El derecho a la salud de los adultos mayores como sujetos de especial protección constitucional. 3º.

El acceso a insumos, servicios y tecnologías en salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el régimen de inclusión y exclusión. 4º.

El suministro de insumos para el cuidado de salud, no cosméticos ni de aseo, no excluidos del PBS del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del régimen especial de salud del magisterio. 5º.

El suministro de insumos, servicios y tecnologías en salud en el régimen especial de seguridad social en salud del magisterio.

La Corte reiteró su postura vigente en las sentencias T-066/20, SU.508/20 y T-050/23, en las cuales estableció que, pese a que el FOMAG tiene un régimen especial para la prestación del servicio de salud, la cobertura de sus servicios no puede ser menor a la establecida en el régimen general, por lo que su plan de beneficios en salud no puede excluir servicios, insumos o tecnologías que estén incluidos en el régimen del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 16 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado 4o-Tolima, que declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud de Isabel, como sujeto de especial protección constitucional.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la accionada Unión Temporal 1, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, suministre y entregue los pañales, los pañitos húmedos, crema anti-escaras y guantes necesarios para el cuidado y salud de Isabel, de manera periódica y durante el tiempo que su diagnóstico así lo requiera, los cuales deberán ser suministrados en el domicilio de la agenciada.
  3. TERCERO. PREVENIR a la Unión Temporal 1 para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en las acciones u omisiones que dieron origen a la presente solicitud de amparo de tutela.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Fiduprevisora S.A., entidad vocera y administradora de los recursos del FOMAG o a quien haga sus veces, para que dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente providencia, realice las modificaciones pertinentes en cuanto al contrato que suscriba o esté actualmente vigente con la entidad o institución que preste la atención y los servicios de salud a sus afiliados, para la región Tolima - Huila, y que en este caso corresponde al suscrito con la Unión Temporal 1, a fin de que haga parte de dicho contrato, la correspondiente actualización de exclusiones y/o inclusiones de servicios, procedimientos, tecnologías e insumos del PBS del régimen del magisterio.
  5. QUINTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, ADOPTAR las medidas necesarias para actualizar el registro de actuaciones del proceso de la referencia, conforme a la anonimización dispuesta en esta sentencia frente al nombre de la accionante.
  6. SEXTO. Por la Secretaría General de esta corporación, LÍBRESE la comunicación a la que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.