T-1110 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Luis Maria Ardila Morales Vs. Juzgado Tercero Penal Del Circuito De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conclusiones conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, Corte Suprema y del CDH conforme a la doctrina procesal
- Jurisprudencia de la Corte Constitucional
- Líneas jurisprudenciales que sustentaron constitucionalidad del artículo 339 de la Ley 906/05
- Causales de procedibilidad
- Debe interpretarse a la luz de los principios de juicio justo y de igualdad de armas
- Jurisprudencia en relación con declaración de persona ausente
- Contenido
- Existencia en juzgamiento como reo ausente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y la defensa dentro del tramite del proceso por venta de inmueble con escritura falsificada que culmino con la condena del accionante al ser declarado persona ausente y no permitirsele desvirtuar los cargos en su contra.
Acción de tutela contra sentencias.
Causales de procedibilidad y el requisito de configuración de un perjuicio iusfundamental.
Causales de procedibilidad de la tutela contra sentencias y la configuración de la vulneración de la constitución como requisito.
Principios constitucionales y legales que garantizan el derecho de defensa de los imputados en el proceso penal.
Principio de juicio justo principio de igualdad de medios (igualdad de armas) y jurisprudencia de la corte en materia de juicios en ausencia.
Inexistencia de otro medio judicial eficaz para proteger el derecho vulnerado.
En el caso concreto la sala determinó la existencia de una causal de procedencia de tutela contra sentencias consistente en un defecto procedimental al no agotar los funcionarios judiciales los medios necesarios para hacer comparecer al imputado al proceso.
De lo que igualmente se derivó un perjuicio iusfundamental al ser condenado sin la posibilidad de ejercer su derecho de defensa por no estar enterado del proceso.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las decisiones adoptadas en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, y en segunda instancia por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro de la Acción de tutela instaurada por Luis María Ardila Morales contra el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Bogotá y la Fiscalía 106 Seccional de la Unidad Segunda de Delitos Contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico de Bogotá.
- SEGUNDO. En su lugar, DECLARAR la nulidad de todo lo actuado a partir del traslado para preparar la audiencia preparatoria de que habla el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, en el proceso penal por falsedad adelantado contra Luis María Ardila Morales en el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Bogotá.
- TERCERO. ORDENAR al Juez Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Bogotá, que decida sobre la libertad personal del señor Luis María Ardila Morales.
- LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.