T-792 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Edison Alexander Marin Vs. La Nacion Ministerio De Defensa Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional especial
- Deber del Estado de brindar las condiciones normativas y materiales tendientes a proteger a las personas en situación de debilidad manifiesta
- Ejercicio oportuno
- Unicos dos casos en que no es exigible de manera estricta
- Protección constitucional y legal
- Fundamental
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la educacion profesional de exmiembro de la fuerzas militares pensionado por incapacidad del 83.5% que solicito el reconocimiento y pago de la capacitacion como profesional por invalidez pero el ejercito se la nego.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la capacitacion profesional por invalidez.procedencia de la accion de tutela.
Principio de inmediatez.
Derecho a la educacion y normatividad relativa a la educacion de personas discapacitadas.
Jurisprudencia sobre el derecho a la educacion de las personas que requieren de una formacion especial.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos que se impuso en el Auto de 6 de julio de 2007 en el proceso de la referencia.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección "B" de 22 de febrero de 2007. En consecuencia, CONFIRMAR el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "D", de 23 de noviembre de 2006, que concedió el derecho a la educación del señor Edison Alexander Marín.
- TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Defensa, Ejército Nacional que de efectivo cumplimiento al derecho fundamental del accionante y que una vez allegue el documento solicitado por esta Institución, se proceda inmediatamente a reconocer el derecho a la educación profesional de instrucción del accionante.
- CUARTO. Advertir al señor Edison Alexander Marín que debe cumplir con los requisitos exigidos por ley para tener el derecho a recibir la capacitación hasta el grado de profesional de instrucción.
- QUINTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.