Micelio
Sentencia de Tutela9 de agosto de 2006

T-654 de 2006

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Argemiro Torres Herrera Vs. Policia Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
  • Vulneración por suspensión del tratamiento médico
  • Continuidad en la prestación del servicio
Fuerzas Militares Y Policia Nacional
  • Condiciones para garantizar la continuidad del servicio de salud
  • Derechos del personal tienen un plus constitucional de protección
  • No pueden trasladar los riesgos en salud al sistema general de seguridad social
  • Prestación del servicio médico a soldados retirados por lesiones adquiridas durante o con ocasión del servicio
Persona En Circunstancias De Debilidad Manifiesta
  • No pueden procurarse una oportuna defensa de sus derechos fundamentales
Acción De Tutela
  • Casos en que es imposible cumplir con el requisito de la inmediatez
  • Inmediatez
Derecho A La Salud Del Soldado Retirado
  • Protección por autoridades militares
7 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida en condiciones dignas de exmiembro de la policia nacional que padece hepatitis y paludismo y a quien le fue seguido consejo verbal de guerra bajo la sindicacion de abandono del servicio y en la primera instancia se considero que el accionante carecia de la capacidad para ser imputado pero la segunda instancia lo destituyo dejándolo en una situacion de completo abandono.

Solicita se ordene la prestacion de los servicios de salud requeridos por parte de la policia nacional.

El derecho fundamental a la salud en conexión con la vida en condiciones dignas y justas incluye la obligacion de efectuar un diagnostico oportuno y ofrecer un tratamiento adecuado asi como de realizar el debido seguimiento a los procedimientos aplicados de manera que se pueda asegurar la prestacion efectiva del servicio sin interrupciones injustificadas.

Las fuerzas militares y de la policia nacional tienen la obligacion de prestar los servicios de salud a quienes han sido retirados del servicio por lesiones o afecciones adquiridas durante o con ocasión de la prestacion del mismo.

Las fuerzas militares y de la policia nacional no pueden trasladar los riesgos amparados por el sistema de las fuerzas militares y de policia hacia el sistema general de seguridad social en salud.

La falta de inmediatez no puede convertirse en excusa para dejar de amparar derechos fundamentales cuando a partir de las circunstancias del caso concreto se deriva que la victima de violacion no se encontraba en situacion de poder solicitar la proteccion de los derechos que le fueron desconocidos.

Deber de garantizar el debido proceso en todas las actuaciones administrativas.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR en todas sus partes la decisión emitida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar. Sala Jurisdiccional Disciplinaria el día
  2. primero. de marzo de 2006 en la cual se niega la acción de tutela formulada por ARGEMIRO TORRES HERRERA y proceder, en su lugar, a conceder el amparo solicitado.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Sanidad de la Policía Nacional, Departamento de Policía de Bolívar, que en el término de 48 horas contado a partir de la fecha de notificación de la presente sentencia le reanude al señor Argemiro Torres Herrera la prestación oportuna, adecuada y eficiente de los servicios de salud por él requeridos y garantice la continuidad en la prestación de los mismos.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Sanidad de la Policía Nacional - Departamento de Policía de Bolívar - que en el término de los diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia convoque a la Junta Médico Laboral de la Policía para que efectúe una evaluación integral de la salud mental del señor Argemiro Torres Herrera que comprenda disciplinas tales como psiquiatría, psicología, terapia ocupacional y trabajo social. Procedimiento éste, que debe ser realizado bajo hospitalización del señor Torres, a fin de que se aporten los criterios clínicos suficientes para configurar un diagnóstico y, en tal sentido, determinar el grado de incapacidad que sufre el peticionario así como el nivel de la misma y se indique el tratamiento adecuado para la recuperación, pronóstico de la enfermedad y desarrollo de la capacidad productiva del señor Torres Herrera.
  5. CUARTO. INSTAR a la Defensoría del Pueblo para que haga el debido seguimiento respecto del estricto cumplimiento de este fallo.
  6. QUINTO. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.