Micelio
Sentencia de Tutela9 de junio de 2005

T-601 de 2005

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Victor Manuel Herrera Rojas Vs. Hospital Naval De Cartagena - Armada Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia aunque no se hubiese apelado el acta de la junta médica por tratarse de persona que padece retardo mental leve
  • Procedencia para obtener reconocimiento de prestaciones fundamentales en salud
Derecho A La Salud
  • Continuidad en atención médica por adquirir incapacidad durante servicio militar
  • Protección de quien prestó servicio militar al encontrarse en circunstancia de debilidad manifiesta
Fuerzas Militares Y Policia Nacional
  • Derechos del personal tienen un plus constitucional de protección
Derecho A La Salud Del Soldado Retirado
  • Casos en que se amplía término de cobertura de las obligaciones del SSMP
  • Protección por autoridades militares
Medio De Defensa Judicial
  • Eventuales prestaciones de quien adquirió incapacidad al prestar servicio militar
Redistribucion De La Carga De La Prueba
  • Quien puede probar debe probar
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida en condiciones dignas la salud y la seguridad social de infante de marina que fue retirado del servicio padeciendo una lesion clasificada como episodio sicótico agudo poliforme sin síntomas de esquizofrenia quedando con una incapacidad permamente parcial y la armada le suspendio los servicios de salud por la definicion de su vinculo con las fuerzas armadas.

Solicita se ordene al hospital naval restablecer la atencion medica y el suministro de los medicamentos al actor y se autorice su pronta atención por parte del hospital.

Derecho a la salud y su proteccion por via de accion de tutela cuando su afectación se encuentra íntimamente ligada al derecho a tener una vida digna.

El deber de las fuerzas militares y de la policia nacional de prestar los servicios de salud a quienes han sido retirados del servicio por lesiones o afecciones adquiridas durante o con ocasion de la prestación del mismo.

La carga de la prueba en los procesos de accion de tutela.

La sala considera que es deber de la armada nacional brindar la atención medica requerida por el actor toda vez que quedo demostrado que la lesion que actualmente padece empezo mientras prestaba el servicio a esa institución.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en este asunto.
  4. Segundo. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, el 25 de agosto de 2004, y por el Juzgado
  5. Octavo. Laboral del Circuito de la misma ciudad, el 13 de julio de 2004, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado, por el señor Víctor Manuel Herrera Rojas contra el Hospital Naval de Cartagena -Armada Nacional-.
  6. Tercero. CONCEDER la tutela de los derechos a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la seguridad social del señor Víctor Manuel Herrera Rojas. En consecuencia, ordenar al Hospital Naval de Cartagena -Armada Nacional- que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia proceda a reanudar el suministro de la atención médica necesaria para el restablecimiento de la salud del señor Herrera Rojas.
  7. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.