Sentencia de Tutela24 de septiembre de 1992
T-534 de 1992
Ponente Ciro Angarita Baron
✓Demandante Jorge A Moreno
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud. Servicio Militar. Derecho A La Seguridad Social. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
3 temas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. Por las razones expuestas en la parte resolutiva de la presente sentencia CONFIRMAR la providencia del Tribunal Superior de Cucuta del 28 de abril de 1992, en el proceso de tutela promovido por Jorge Alexander Moreno Delgado.
- SEGUNDO. ORDENAR que el Comandante de la Quinta Brigada del Ejercito Nacional con sede en Bucaramanga, disponga en el plazo de 48 horas todo lo concerniente al traslado y reclusion del peticionario en el Hospital Militar de Santafe de Bogota, a fin de que reciba la atencion medica que su salud requiere, en condiciones dignas y por todo el tiempo necesario.
- TERCERO. ORDENAR a la Quinta Brigada del Ejercito Nacional que le expida la tarjeta militar al peticionario sin costo alguno.
- CUARTO. En todos aquellos casos similares al presente por sus hechos o circunstancias, siempre que la salud de un soldado se haya visto afectada por accion u omision del Estado, la doctrina constitucional enunciada en esta sentencia tendra CARACTER OBLIGATORIO para las autoridades, en los terminos del articulo 23 del Decreto 2067 de 1991.
- QUINTO. ORDENAR que por Secretaria se comunique esta providencia al Tribunal Superior de Cucuta, el cual debera velar por su oportuno cumplimiento, lo mismo que al Comando General del Ejercito Nacional, a la Quinta Brigada y al "Batallon de Apoyo y Servicio para el Combate" No. 5 "Mercedes Abrego", en la forma y para los efectos previstos en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por66
T-407/24Accesibilidad, Continuidad E Integralidad Del Derecho A La Salud Y Vida Digna-Acceso A Servicios Y Tecnologías Ordenadas Por El Médico Tratante (Transporte Urbano/Intermunicipal, Alojamiento, Alimentación De Pacientes Y Acompañantes)T-401A/22Principios De Accesibilidad E Integralidad Del Derecho A La Salud-Cubrimiento Del Servicio De Transporte Intramunicipal Para Acceder Al Tratamiento Médico De Pacientes Ambulatorios.T-287/22Principios De Accesibilidad E Integralidad Del Derecho A La Salud-Cubrimiento De Servicios, Insumos Y Tecnologías En Salud-Modelo De Exclusiones.T-277/22Principios De Accesibilidad E Integralidad Del Derecho A La Salud-Cubrimiento Del Servicio De Transporte Intramunicipal Para Acceder Al Tratamiento Médico De Pacientes AmbulatoriosT-141/21Accion De Tutela Contra El Ejercito-Improcedencia Para Ordenar Desacuartelamiento, Por Cuanto No Se Acredito Una Accion U OmisionT-122/21Servicio De Transporte Intermunicipal Para Pacientes Ambulatorios
Ver las 66 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.