Sentencia de Tutela27 de mayo de 1999
T-393 de 1999
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Jose Duvier Rojas Gonzalez
✓
Tema · dato duro
Der. A La Salud De Los Soldados Que Prestan El Servicio Militar Obligatorio. No Expedicion De Libreta Militar. Cuota De Compensacion Militar. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Debido Proceso A Soldado
- Convocación de junta médico laboral militar para definición de situación médica
- Necesidad de establecer si actividades físicas agravaron lesión muscular
Instituto Nacional De Medicina Legal
- Práctica de prueba médico científica para definir si autoridades militares deben brindar atención médica a ex soldado
Servicio Militar
- Características de los exámenes de aptitud sicofísica
- Dolencia existente antes de la incorporación pero agravada durante la permanencia en filas
- Manifestación de dolencia durante la práctica del primer examen de actitud sicofísica
- Pago diferido de cuota de compensación militar
- Asistencia médica mientras se encuentre vinculado o el retiro se produzca por enfermedad adquirida en la prestación
- Atención médica a afectados con patologías existentes antes de su incorporación y agravadas con ocasión de éste
- Condiciones para atención médica por enfermedades adquiridas antes de su incorporación
- Importancia de la evaluación médica rigurosa y adecuada para el ingreso
- Vinculación de personas moderadamente disminuidas físicas destinadas a tareas que no afecten la salud
Debido Proceso
- Negación de toda posibilidad de ejercer instrumentos de defensa y contradicción en materia de sanidad militar
Derecho A La Vida Del Soldado
- Protección por autoridades militares
Derecho A La Salud Del Soldado
- Protección por autoridades militares
Servicio Militar Obligatorio
- Obligación de practicar los exámenes médicos necesarios cuando se alegue la existencia de una lesión o enfermedad
7 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- R E S U E L V E:
- Primero. REVOCAR parcialmente, en los terminos de esta sentencia, la decision de septiembre 28 de 1998, proferida por la Sala de Casacion Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia.
- SEGUNDO. ORDENAR, a la Regional Oriente del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la ciudad de Villavicencio, que, en coordinacion con las entidades de salud dependientes del departamento del Meta y del municipal de Villavicencio y, en especial, con el Hospital Departamental de Villavicencio, practique los examenes necesarios para determinar si la afeccion que sufre el actor se agravo, y en que medida, como resultado de las actividades fisicas realizadas durante su permanencia en la Fuerza Aerea. En consecuencia, se ORDENA a los secretarios de salud del Departamento del Meta y del Municipio de Villavicencio, asi como al Director del Hospital Departamental de Villavicencio, que colaboren en la practica de los mencionados examenes.
- Tercero. En el caso en el cual el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la ciudad de Villavicencio determine que la dolencia que sufre el actor se agravo hasta el punto de convertirse en causal de exencion del servicio militar obligatorio, en virtud de la actividad fisica a la que fue sometido durante su permanencia en la Fuerza Aerea, se ORDENA al Director de Sanidad de la Fuerza Aerea Colombiana (FAC) que disponga los medios necesarios para que, en un termino de 10 dias, el actor pueda iniciar el tratamiento medico integral necesario para aliviar la sintomatologia causada por la actividad fisica a la que estuvo sometido.
- Cuarto. CONCEDER el amparo constitucional del derecho fundamental al debido proceso, a la igualdad y al trabajo del demandante, en los terminos de la presente sentencia. En consecuencia se ORDENA al Comandante de Infanteria de Aviacion Ndeg 3 - Base Aerea de Apiay que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta providencia, adopte todas las medidas conducentes a la convocatoria de una junta medico-laboral militar o de policia, para que esta defina la situacion medica del actor, de conformidad con lo establecido en esta sentencia.
- Quinto. ORDENAR a la Direccion de Reclutamiento y Movilizacion de la Fuerza Aerea Colombiana que expida al actor la tarjeta provisional militar y que fije, segun las condiciones personales y economicas del mismo, los plazos dentro de los cuales debera sufragar el total de la cuota de compensacion militar, que le corresponda, segun lo establecido en el fundamento juridico 17 de esta providencia.
- Sexto. COMUNICAR la presente decision a los Directores de Reclutamiento y Control de Reservas y a los Directores de Sanidad del Ejercito Nacional, la Fuerza Aerea y la Armada Nacional a fin de que, a partir de la fecha, los examenes de aptitud sicofisica que se practiquen a las personas obligadas a prestar el servicio militar se adecuen a lo establecido en las normas vigentes y, en especial, a lo dispuesto en el articulo 18 del Decreto 2048 de 1993, tal y como se explica en la parte motiva de esta providencia.
- Septimo. LIBRESE comunicacion a la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, con miras a que se surta la notificacion de esta providencia, segun lo establecido en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
T-762/98Der. A La Salud Y A La Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Tratamiento Especial A Disminuidos Fisicos Y Psiquicos Que Han Prestado El Servicio Militar. Pension De Invalidez. Concedida.T-376/97Der. A La Vida Y A La Salud. Prestacion De Servicios Medicos Y Asistenciales A Reservista. Accidente Ocurrido Durante El Servicio Militar. ConcedidaT-351/96Servicio Militar Obligatorio. Limite A Las Exenciones. Der. A La Salud. Desacuartelamiento Por Intervencion Quirurgica. Negada.T-031/94Derecho A La Salud. Lesion En La Columna. Servicio Militar Obligatorio. Minoria De Edad. Negada.T-250/93Derecho A La Vida. Derecho A La Igualdad. Servicio Militar Obligatorio.Concedida Parcialmente.T-534/92Derecho A La Salud. Servicio Militar. Derecho A La Seguridad Social. Concedida.
Citada por65
T-249/21Derechos A La Seguridad Social, Al Debido Proceso En La Calificacion De Perdida De Capacidad Laboral De Miembros De La Fuerza Publica, En Particular, Aquellos Que Permanecen En Servicio Con Enfermedades Cronicas, Catastroficas, Progresivas, Degenerativas O Infecciones Como El Vih/SidaT-009/20Debido Proceso En Procedimiento De Valoracion Medico Laboral Por Retiro De La Fuerza Publica.T-287/19Principio De Continuidad En La Prestacion Del Servicio De Salud De Ex Miembro De La Fuerza Publica.T-493/18Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Soldado Profesional.T-533/17Debido Proceso En Tramites Relativos A La Definicion De La Situacion Militar. Posibilidad De Inaplicar Multa Por Vulneracion Al Debido Proceso Y Afectacion Al Minimo Vital De Remiso.T-614/16Proceso Sancionatorio Militar Por Incumplir Con La Citacion Hecha Por La Autoridad De Reclutamiento Para La Definicion De Situacion Militar.
Ver las 65 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.