Micelio
Sentencia de Tutela13 de agosto de 1996

T-351 de 1996

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Oswaldo Llanos Padilla

Tema · dato duro
Servicio Militar Obligatorio. Limite A Las Exenciones. Der. A La Salud. Desacuartelamiento Por Intervencion Quirurgica. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Conscripto
  • Responsabilidad
  • Interrupción ejercicios físicos
Servicio Militar
  • Aptitud
  • Límites a ejercicios físicos
  • Naturaleza
2 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Por las razones que anteceden, CONFIRMANSE las sentencias proferidas en el asunto de la referencia por el Juzgado Trece Penal del Circuito y por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, con las siguientes precisiones:
  2. a) SE NIEGA la tutela impetrada en cuanto a la solicitud de exclusión del servicio militar y el desacuartelamiento de CRISTIAN ALBERTO LLANOS GUZMAN, por cuanto su situación no encaja en ninguna de las causales de exención previstas en el artículo 28 de la Ley 48 de 1993.
  3. b) SE NIEGA la tutela impetrada en cuanto a la suspensión de toda intervención quirúrgica del conscripto.
  4. c) Para prevenir eventuales daños o perturbaciones en la salud e integridad personal de CRISTIAN ALBERTO LLANOS GUZMAN, se ordena al Comandante de la Segunda Brigada A.S.P.C.2 del Ejército Nacional impartir instrucciones precisas a los superiores militares de CRISTIAN ALBERTO LLANOS GUZMAN para que se abstengan de obligarlo a la práctica de actividades y ejercicios contraindicados para su actual estado de salud, mientras éste permanezca, según dictamen médico de la propia Institución.
  5. Segundo. El Juez de primera instancia vigilará el estricto cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.
  6. Tercero. Notifíquese según lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.