C-478 de 1999
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante William Florez Noriega
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exención por estudios reconocidos por autoridades eclesiásticas
- Reglamentos
- Personería jurídica
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 29, literal D (parcial) de la Ley 48 de 1993 “Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización”.
El actor señaló que la expresión “por las autoridades eclesiásticas” hace referencia exclusivamente a las autoridades de la Iglesia Católica, concediendo un aplazamiento para la prestación del servicio militar, únicamente en favor de los estudiantes que han sido aceptados o que están cursando estudios en establecimientos reconocidos por esas autoridades, desconociendo la pluralidad religiosa.
La Corte concluyó que la expresión demandada no hace referencia directa y exclusivamente a la formación religiosa de la Iglesia Católica.
En consecuencia, declaró exequible la expresión del literal d) del artículo 29 de la Ley 48 de 1993, en el entendido que la misma se refiere a todas las iglesias y confesiones religiosas reconocidas jurídicamente por el Estado colombiano.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 48/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Declarar EXEQUIBLE la expresión "por las autoridades eclesiásticas" contenida en el literal d) del artículo 29 de la Ley 48 de 1.993 "por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización", en el entendido de que la misma se refiere a todas las iglesias y confesiones religiosas reconocidas jurídicamente por el Estado colombiano.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.