C-033 de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Pedro Hernan Osorio Cano Y Otro·Demandado Ley 1645 De 2013
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido
- Límites del Estado
- Exequibilidad por el cargo de vulneración al principio constitucional de laicidad
- Vulnera el principio de laicidad y el deber de neutralidad religiosa
- Garantiza la independencia mutua entre las iglesias y el Estado
- Inclusión de la libertad religiosa
- Control de constitucionalidad concreto
- Constitucionalidad bajo el criterio secular
- Límites a la intervención en materia religiosa
- Concepto y alcance
- Neutralidad frente a las distintas religiones y prohibición de favorecimiento
- Separación entre iglesia y Estado
- Protección del Estado al patrimonio cultural
- Carácter secular de la ley no puede ser accidental o incidental
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5º de la Ley 1645 de 2013, por la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la Nación la Semana Santa de Pamplona, departamento de Norte de Santander y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes alegan que la disposición acusada vulnera los artículos 1 y 19 de la Constitución Política, de acuerdo con las Sentencias C-152/03, C-766/10, C-917/11 y T-832/11.
Consideran, que declarar a la Arquidiócesis de Pamplona como creadora, gestora y promotora de las procesiones de la Semana Santa de Pamplona, desconoce el concepto de Estado laico por cuanto viola el principio de igualdad de otras expresiones religiosas que también celebran semana santa.
Suponen también, que obligar a la administración municipal a coparticipar, al lado de la Arquidiócesis, en la organización de dicho evento, implica que el Estado debe administrar una celebración de tradición exclusivamente religiosa, lo cual viola el principio de separación entre iglesia y Estado.
La Corte declaró EXEQUIBLE la disposición demandada por vulneración al principio constitucional de laicidad, en el entendido de que en desarrollo de la labor atribuida al Municipio de Pamplona como gestor y promotor de las procesiones de Semana Santa en dicha ciudad, la administración municipal debe preservar la neutralidad del Estado en materia religiosa y, por lo tanto, debe evitar promover directa o indirectamente la religión católica, afectar la igualdad entre las distintas confesiones religiosas o realizar actos de adhesión a dicha religión.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1645/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo de vulneración al principio constitucional de laicidad, el artículo 5o. de la Ley 1645 de 2013 "Por la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la Nación la Semana Santa de Pamplona, departamento de Norte de Santander, y se dictan otras disposiciones", en el entendido de que en desarrollo de la labor atribuida al Municipio de Pamplona como gestor y promotor de las procesiones de Semana Santa en dicha ciudad, la administración municipal debe preservar la neutralidad del Estado en materia religiosa y, por lo tanto, debe evitar promover directa o indirectamente la religión católica, afectar la igualdad entre las distintas confesiones religiosas o realizar actos de adhesión a dicha religión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.