Micelio
Sentencia de Constitucionalidad30 de enero de 2019Sala Plena

C-033 de 2019

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Pedro Hernan Osorio Cano Y Otro·Demandado Ley 1645 De 2013

Tema · dato duro
Semana Santa De Pamplona. Arquidiócesis Y Municipio De Pamplona Como Creadores, Gestores Y Promotores De Esta Celebración.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Deber De Neutralidad Religiosa
  • Contenido
  • Límites del Estado
Norma Que Declara A La Arquidiocesis Y Al Municipio De Pamplona Como Creadores, Gestores Y Promotores De Las Procesiones De La Semana Santa En Ese Municipio
  • Exequibilidad por el cargo de vulneración al principio constitucional de laicidad
  • Vulnera el principio de laicidad y el deber de neutralidad religiosa
Principio De Laicidad
  • Garantiza la independencia mutua entre las iglesias y el Estado
  • Inclusión de la libertad religiosa
Relaciones Estado Iglesias
  • Control de constitucionalidad concreto
  • Constitucionalidad bajo el criterio secular
Legislador
  • Límites a la intervención en materia religiosa
Principio De Laicidad Del Estado
  • Neutralidad frente a las distintas religiones y prohibición de favorecimiento
  • Separación entre iglesia y Estado
Principio De Laicidad Y Neutralidad Religiosa
  • Protección del Estado al patrimonio cultural
Principio De Neutralidad Religiosa Del Estado
  • Carácter secular de la ley no puede ser accidental o incidental
11 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5º de la Ley 1645 de 2013, por la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la Nación la Semana Santa de Pamplona, departamento de Norte de Santander y se dictan otras disposiciones.

Los demandantes alegan que la disposición acusada vulnera los artículos 1 y 19 de la Constitución Política, de acuerdo con las Sentencias C-152/03, C-766/10, C-917/11 y T-832/11.

Consideran, que declarar a la Arquidiócesis de Pamplona como creadora, gestora y promotora de las procesiones de la Semana Santa de Pamplona, desconoce el concepto de Estado laico por cuanto viola el principio de igualdad de otras expresiones religiosas que también celebran semana santa.

Suponen también, que obligar a la administración municipal a coparticipar, al lado de la Arquidiócesis, en la organización de dicho evento, implica que el Estado debe administrar una celebración de tradición exclusivamente religiosa, lo cual viola el principio de separación entre iglesia y Estado.

La Corte declaró EXEQUIBLE la disposición demandada por vulneración al principio constitucional de laicidad, en el entendido de que en desarrollo de la labor atribuida al Municipio de Pamplona como gestor y promotor de las procesiones de Semana Santa en dicha ciudad, la administración municipal debe preservar la neutralidad del Estado en materia religiosa y, por lo tanto, debe evitar promover directa o indirectamente la religión católica, afectar la igualdad entre las distintas confesiones religiosas o realizar actos de adhesión a dicha religión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1645/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 5Ley 1645/13 «de vulneración al principio constitucional de laicidad»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE:
  3. Primero. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo de vulneración al principio constitucional de laicidad, el artículo 5o. de la Ley 1645 de 2013 "Por la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la Nación la Semana Santa de Pamplona, departamento de Norte de Santander, y se dictan otras disposiciones", en el entendido de que en desarrollo de la labor atribuida al Municipio de Pamplona como gestor y promotor de las procesiones de Semana Santa en dicha ciudad, la administración municipal debe preservar la neutralidad del Estado en materia religiosa y, por lo tanto, debe evitar promover directa o indirectamente la religión católica, afectar la igualdad entre las distintas confesiones religiosas o realizar actos de adhesión a dicha religión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.