C-111 de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Yamile Sanchez Camacho Y Otra·Demandado Ley 993 De 2005, Articulo 2
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de promoción y fomento por el Estado
- En revisión constitucional debe evaluarse la pertinencia, representatividad, relevancia, naturaleza e identidad colectiva, vigencia, equidad y responsabilidad de cada representación cul
- Manifestaciones a la luz de Observación General de Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Unificación de jurisprudencia
- Autorización al gobierno para contribuir a su fomento, protección, conservación, divulgación y financiación
- No implica adhesión del Estado a ningún credo o religión
- Límites cuando tiene relación actual y objetiva con una manifestación religiosa
- No vulnera los principios de neutralidad, diversidad y pluralismo en que se funda el Est
- Definición
- Dicha alusión se realiza con miras a identificar cuál es el patrimonio cultural inmaterial que autoriza impulsar, fomentar y financiar por parte del Ministerio de Cultura
- Jurisprudencia constitucional
- Reconocimiento y protección constitucional
- Definición
- Contenido y alcance
- Contenido y alcance
- Definición
- Consagración constitucional
- Configuración legislativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2º de la Ley 993 de 2005, por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Nación a las fiestas patronales de San Francisco de Asís, en el municipio de Quibdó, en el Departamento del Chocó y se dictan otras disposiciones.
Consideran las demandantes que el precepto legal acusado es contrario a los artículos 1, 7 y 9 de la Constitución al desconocer el principio de neutralidad en materia religiosa, así como los mandatos de diversidad y pluralismo que identifican al Estado colombiano.
La Corte determinó que la autorización al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura, para contribuir al fomento, protección, conservación, divulgación y financiación de las fiestas patronales de San Francisco de Asís en el Quibdó, no vulnera los principios de neutralidad, diversidad y pluralismo en que se funda el Estado colombiano.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de la norma acusada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 993/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Por las razones expuestas en esta providencia, declarar EXEQUIBLE el articulo 2 de la Ley 993 de 2005, "Por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Nacion las fiestas patronales de San Francisco de Asis en el municipio de Quibdo, departamento del Choco y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.