C-109 de 2017
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Gustavo Uribe Ordoñez Y Otro·Demandado Ley 891 De 2004
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Clasificación
- Efectos
- Reglas jurisprudenciales
- Requisitos
- Necesidad de intervención activa por parte del Estado para promover todas las creencias
- Destinación de partidas presupuestales para financiar una actividad que tiene una connotación principalmente religiosa, resulta contraria a la Jurisprudencia constitucion
- Decisión no hace referencia clara a la competencia del legislador para determinar la protección y promoción de diversas expresiones culturales
- Disposición acusada no implica un acto de adhesión, ni siquiera indirecto, a una religión ni la establece como oficial
- Estado no se autodefine ni realiza una declaración expresa y formal de identificación con una iglesia o religión en particular, que ni siquiera es mencionada en el texto
- Finalidad es eminentemente cultural y se ajusta a la normatividad constitucional relativa a la protección del patrimonio cultural inmaterial de la Nación
- Argumentación de la sentencia C-567 de 2016 constituye precedente vinculante para declarar la exequibilidad del artículo 1 de la ley 891 de 2004
- Declaratoria como patrimonio cultural nacional de Colombia contenida en la norma acusada no desconoce los principios de neutralidad religiosa y el carácter laico del Estado, ni el pl
- Norma acusada no establece un trato discriminatorio injustificado contra los credos diferentes al católico
- Son esencialmente prácticas culturales con arraigo y tradición en la región y en el país
- Jurisprudencia constitucional
- Cosa juzgada constitucional
- Contenido
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1 y 4 (parcial) de la Ley 891 de 2004, por la cual se declara Patrimonio Cultural Nacional las Procesiones de Semana Santa y el Festival de Música Religiosa de Popayán, departamento del Cauca, se declara monumento nacional un inmueble urbano, se hace un reconocimiento y se dictan otras disposiciones.
La Corte reitera que las procesiones de semana santa y el festival de música religiosa en Popayán son esencialmente prácticas culturales con arraigo y tradición en la región y en el país.
Precisa que válidamente puede ser promovida de diversas formas, entre ellas, con el apoyo del presupuesto público, sin que con ello se vulneren los principios de igualdad y neutralidad religiosa.
La Sala Plena dispone ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-567/16 y, en consecuencia, declarar exequible el artículo 4º de la Ley 891/04.
Así mismo, declara exequible el artículo 1º.
Ibídem.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 891/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-567 de 2016 y, en consecuencia, declarar EXEQUIBLE por los cargos analizados, el articulo 4o de la Ley 891 de 2004 "por la cual se declara Patrimonio Cultural Nacional las Procesiones de Semana Santa y el Festival de Musica Religiosa de Popayan, departamento del Cauca, se declara monumento Nacional un inmueble urbano, se hace un reconocimiento y se dictan otras disposiciones."
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE por los cargos estudiados en esta sentencia, el articulo 1o de la Ley 891 de 2004 "por la cual se declara Patrimonio Cultural Nacional las Procesiones de Semana Santa y el Festival de Musica Religiosa de Popayan, departamento del Cauca, se declara monumento Nacional un inmueble urbano, se hace un reconocimiento y se dictan otras disposiciones."
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.