C-224 de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Lizeth Susana Valencia Gonzalez·Demandado Ley 1645 De 2013, Articulo 8
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Amplio margen de libertad deliberativa en un marco suficiente de apreciación y valoración de la realidad
- Protección de manifestación social o práctica colectiva que advierte una dimensión cultural
- Competencia para autorizar gasto público
- Competencia para señalar las actividades culturales que merecen protección del Estado
- Carácter pluralista del Estado colombiano
- Fines esenciales del Estado
- Recae sobre el contenido material de las leyes y no sobre sus motivaciones parlamentarias
- Definición en el ámbito internacional
- Alcance
- No vulnera el principio de neutralidad del estado
- Amplia potestad del Legislador para su protección y salvaguarda
- Reivindicación del reconocimiento
- Definición
- Instrumentos internacionales de derechos humanos
- Condiciones particulares para que no se desconozca por medida adoptada por el Estado
- Reconocimiento de la libertad religiosa, libertad de cultos y libertad de conciencia
- Impide medidas legislativas que prevean tratamientos favorables o perjudiciales a un credo particular
- Se deriva del principio democrático pluralista, del derecho a la igualdad y libertad religiosa
- Obligación de asegurar la conservación y recuperación de los bienes que conforman el patrimonio cultural
- Relación con confesiones religiosas y sus instituciones para definir los regímenes jurídicos aplicables
- Protección de la cultura
- Relaciones de cooperación con diversas confesiones religiosas en condiciones de igualdad
- Tolerancia con la diversidad religiosa
- Obligación de proteger la cultura, turismo y desarrollo socio-económico de la Nación
- Principio republicano y democrático
- Alcance
- Participación de iglesias y confesiones religiosas en la consecución del bien común
- Separación entre el Estado y la religión en atención al carácter pluralista
- Procedimiento para determinar cuáles bienes culturales deben ser declarados como Bienes de Interés Cultural BIC
- Sujeta a medidas de impulso con apoyo financiero y/o de incentivos a la inversión privada
- Procedimiento para determinar cuáles deben ser incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial LRPCI
- Salvaguarda por el Estado
- Asignación de partidas presupuestales
- Es inconstitucional limitar solo al ámbito privado el factor religioso
- Estado no puede adoptar una creencia religiosa especial
- Exposición de motivos del proyecto de ley
- La posibilidad de separar la religión de la cultura o de la identidad cultural es imposible, tanto analítica como empíricamente
- Negar la diversidad de significados de una manifestación cultural para efectuar un análisis de constitucionalidad con base en la sola opinión de una persona es desco
- No se deriva un factor secular identificable y principal por cuanto lo que se promociona es el credo católico
- Régimen de salvaguarda de las manifestaciones culturales
- Relación inconstitucional Estado Iglesia
- Asignación de partidas presupuestales del presupuesto anual
- Asignación presupuestal se constituiría en garantía para la participación cultural
- Contenido
- Es contradictorio declarar evento religioso como patrimonio cultural e inmaterial de la Nación y luego sacar del ordenamiento jurídico la disposición normativa que
- La riqueza cultural y la identidad nacional no se pueden proteger dejándolas al “libre mercado”
- La sentencia en teoría reconoce que el Estado colombiano no es un estado ateo sino uno de carácter laico, como lo ha reconocido esta Corporación en innumerables opor
- La sentencia no se toma el trabajo de definir y precisar los alcances del concepto constitucional de “riqueza cultural de la nación”, ni tampoco se preocupa por esta
- Negar el carácter cultural que tienen manifestaciones como la celebración de la Semana Santa en Pamplona equivale a desintegrar un elemento importante de nuestra cul
- No es posible establecer una finalidad secular en el financiamiento de la semana santa
- Nuestra Constitución es clara en proteger el pluralismo cultural y de esa misma manera la diversidad religiosa, para lo cual puede promover, mediante acciones positi
- Objetivo
- Para llevar a cabo la disección conceptual en la cual desarrolla el análisis constitucional, la sentencia simplifica los fenómenos culturales y religiosos hasta conv
- Pretende la exaltación de ritualidades, íconos y actos ceremoniosos exclusivos de la religión católica romana
- Pretender separar la religión de la cultura, para poder sopesar las cantidades de cultura y de religión que tiene una determinada manifestación, y con ello desarroll
- Razones insuficientes para adoptar decisión de inexequibilidad
- Si bien las tradiciones y eventos religiosos de carácter colectivo pueden hacer parte del patrimonio cultural e inmaterial de la Nación, es necesario que sean inclui
- Se debió aplicar conjuntamente los estándares de las sentencias C-817 de 2011 y C-948 de 2014, a fin de establecer si existe un elemento secular de contenido cultura
- Jurisprudencia constitucional
- Garantiza la independencia mutua entre las iglesias y el Estado
- Privilegio de la religión católica no justifica que se desconozca su influencia cultural y turística en la celebración de la Semana Santa de Pamplona
- Distinción entre tipos de sociedades democráticas
- Alcance
- Categorías
- Protección real y efectiva
- Reconocimiento y protección constitucional
- Integración
- Principios de laicidad y neutralidad del Estado en materia religiosa
- Protección constitucional
- Manifestaciones religiosas
- Protección del Estado
- Régimen de protección y salvaguarda de las manifestaciones culturales
- Sistema general de protección y salvaguarda
- Constitución
- Integrantes
- Manifestaciones religiosas
- Definición
- Manifestaciones
- Compatibilidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos
- Se debió integrar al análisis del precepto acusado todo el contenido de la ley en cuanto la autorización para asignar partidas presu
- Suscripción e incorporación de acuerdos internacionales
- Regulación normativa
- Relación directa con acto solemne importante para la iglesia católica
- Significado según la Real Academia de la Lengua Española
- Erogación de recursos públicos cuando actividad o institución religiosa tiene marcadas connotaciones socio-económicas con repercusión estatal
- Deber de igualdad
- No desconoce la libertad religiosa pues su contenido no limita ni excluye el desarrollo y/o manifestaciones de otras relig
- Protección y promoción de patrimonio cultural e inmaterial de la Nación no de la connotación religiosa
- Norma establece una forma de relación inconstitucional Estado Iglesia Católica
- Aplicación del deber de neutralidad
- Regulación
- Deber estatal de proteger a iglesias y confesiones religiosas y facilitar su participación en la consecución del bien común
- Deber de neutralidad en materia religiosa
- Carácter pluralista
- Jurisprudencia constitucional
- Límites a la intervención en materia religiosa
- Dimensión objetiva que obliga a los poderes públicos optimizar las condiciones de su ejercicio
- Ejercicio pluralista
- Relaciones entre Estado y ciudadanos deben fundarse en el principio de la neutralidad del Estado
- Proscribe la discriminación por motivos de sexo, raza, origen, nacionalidad familiar, lengua, religión, opinión, política o filosófica
- Consecuencias jurídicas diferentes dependiendo de si la manifestación cultural está o no incluida
- Destinación de aportes y recursos
- Protección del Estado
- Requiere que normatividad o medida tenga un factor secular identificable y principal para que sea válido que el Estado las exalte
- Incompatibilidad con los principios de laicidad del Estado y neutralidad religiosa
- Salvaguarda y/o protección de las procesiones e imágenes
- Vulnera el principio de laicidad y el deber de neutralidad religiosa
- Inexequibilidad encierra una forma de discriminación negativa
- Debe tener un fin secular
- Diferencia de elementos laicos o aspectos seculares de contenido cultural del componente religioso, para afirmar o descartar la existencia de un criterio secular de nat
- Incompatibilidad con la inversión de recursos públicos para celebrar las procesiones de semana santa en Pamplona
- El punto central era definir si existía un fin secular suficientemente identificable y principal de la norma
- Carga de la prueba sobre el fin secular identificable y principal de la norma descansó sobre el legislador
- Distribución y concepción de la carga de probar la constitucionalidad de la norma desconoce la configuración pluralista y el margen de acción epistémico del Congreso de la República
- No es razonable que por tener un referente religioso no se profundice en el valor cultural, las raíces históricas o los efectos económicos o turísticos de la norma
- Protección en el plano internacional
- Diferentes creencias tienen idéntico reconocimiento y protección del Estado
- No autoriza a destinar recursos públicos para el fomento, promoción, difusión, conservación, protección y desarrollo como patrimoni
- Régimen especial
- Comprende bienes de interés cultural BIC y manifestaciones incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial LRPCI
- Jurisprudencia constitucional
- Límite de interferencia estatal respecto a las creencias religiosas
- Jurisprudencia constitucional sobre el principio de separación entre las iglesias y el estado
- Protección del Estado al patrimonio cultural
- Rige las relaciones iglesia-estado dentro de un Estado laico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 8º de la Ley 1645 de 2013, por la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la Nación La Semana Santa de Pamplona, departamento de Norte de Santander y se dictan otras disposiciones.
La demandante sostiene que la norma acusada vulnera los artículos 1º, 2 y 19 de la Constitución Política, por cuanto desconoce el principio de laicidad y neutralidad del Estado en materia religiosa.
Para la Corte, el hecho de que el Legislador haya declarado las procesiones de Semana Santa en Pamplona como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, de ninguna manera puede significar una autorización constitucional para que el Estado destine recursos públicos con miras a su promoción e incentivo, por cuanto en ella subyacen elementos de orden estrictamente religioso que en definitiva benefician a una confesión en particular, lo cual ha sido considerado por la jurisprudencia, como incompatible con los principios de laicidad del Estado y neutralidad en materia religiosa.
INEXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1645/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE el articulo 8o de la Ley 1645 de 2013, "por la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la Nacion la Semana Santa de Pamplona, departamento de Norte de Santander, y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.