C-366 de 2000
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Ximena Ayala Lorza
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Poderdante representante de municipio que no manifestó expresamente calidad de ciudadano en ejercicio
- Ciudadano en ejercicio
- Competencias
- Presentación por alcalde
- Representación de persona jurídica de derecho público no despoja la ciudadanía
- Facultad de uso o destino es exclusiva y excluyente
- Garantía por el Estado
- Reconocimiento de indemnización por limitación
- Legislador no puede hacer uso o destino salvo motivos de interés público o social
- Restricción por motivos de interés público o social
- Conceptos
- Primacía de la integridad de la Constitución sobre los requisitos
- Prevalencia de la justicia sobre el culto a las formas
- Limitaciones deben ser compensadas
- Palacio que pertenece al municipio Santiago de Cali
- Declaración de bien conlleva restricciones e imposición de cargas
- Implicaciones y competencias
- Inalienables, inembargables e imprescriptibles
- Declaración de bien como monumento nacional
- Administración de recursos
- Alcance
- Propiedad sobre bienes y rentas
- Improcedencia sobre conveniencia o no de destinación de inmueble de ente territorial
- Incompetencia para restringir propiedad que sobre bienes y recursos ostentan entes territoriales
- Uso o destinación de inmueble de propiedad de ente territorial
- Contenido
- Implicaciones y competencias
- Establecimiento de actuación como ciudadano en ejercicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 79/81.
Art. 4.
Por la cual la nacion se asocia a la conmemoracion de los 450 años de la fundacion de santiago de cali y se dictan otras disposiciones.
Exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 79/81. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declárase EXEQUIBLE el artículo 4º de la ley 79 de 1981.
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.