SU- de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Mansarovar Energy Colombia Ltda·Demandado Tribunal Contencioso Administrativo Del Meta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defectos sustantivo, violación directa de la constitución y desconoci
- Jurisprudencia constitucional
- Límites competenciales
- Reglas jurisprudenciales
- Contenido
- Carácter facultativo y excepcionalmente obligatorio
- Definición
- Alcance del concepto y relación con la propiedad del subsuelo
- Naturaleza jurídica
- Jurisprudencia constitucional
- Marco normativo
- Objetivos
- Definición
- Estructura
- Importancia
- Tipos
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Coordinación y concurrencia del nivel nacional y las entidades territoriales
- Exhortar al Congreso de la República para que defina uno o varios mecanismos de participación ciudadana y uno o varios instrumentos de coordinación y concurrencia nación territorio
- Plebiscito, referendo, consulta popular, cabildo abierto, iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance constitucional
- Concepto
- Objetivo
- Principios rectores
- Mecanismos
- No revisten carácter absoluto e independiente
- Definición
- Derecho de participación de las entidades territoriales
- Constituyen fuente exógena de financiación de las entidades territoriales
- Regulación
- Propiedad del Estado
- Aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad para resolver tensiones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vía tutela se ataca la decisión judicial que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 134 de 1994 y 21 de la ley 1757 de 2015, los cuales establecen la competencia de los Tribunales Administrativos para la revisión previa de constitucionalidad de una consulta popular no nacional, declaró ajustada a la Carta Política una consulta popular referida a la posibilidad de que en el municipio de Cumaral (Meta) se desarrollen o no actividades encaminadas a la exploración y explotación de recursos de hidrocarburos.
La compañía accionante alegó que dicha providencia incurrió en una vía de hecho por: 1º.
Provenir el trámite de una solicitud ciudadana que no cumplió lo dispuesto en los artículos 5 a 19 de la Ley 1757 de 2015. 2º.
Existir una falsa motivación en el decreto que dio apertura al proceso de convocatoria y la incongruencia entre las consideraciones y la parte resolutiva del mismo y, 3º.
No acatar el régimen legal y constitucional de competencias que diferencia aquellas del ente territorial y de la nación.
La Corte hace referencia al marco constitucional, legal y jurisprudencial respecto de: 1º.
Los conceptos de Estado unitario, autonomía territorial, coordinación, concurrencia y regulación del ordenamiento territorial. 2º.
La propiedad del subsuelo y la explotación de recursos naturales no renovables y, 3º.
Los mecanismos de participación ciudadana, específicamente la consulta popular y los procesos de participación del sector energético.
La Sala Plena considera que, de conformidad con las competencias atribuidas por la Constitución Política a la Nación y a las entidades territoriales, las decisiones relacionadas con la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables del subsuelo, deben ser adoptadas de manera concurrente y coordinada por las autoridades nacionales, con la participación de las autoridades territoriales, mediante los mecanismos que establezca la ley.
Se CONCEDE el amparo invocado y se deja sin efectos el fallo cuestionado.
Con base en lo decidido se hace un exhorto al Congreso de la República y se imparten una serie de órdenes a varias entidades gubernamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR LA SUSPENSION DE TERMINOS ordenada el 1 de noviembre de 2017.
- SEGUNDO. REVOCAR las sentencias proferidas: i) el seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017) por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, que declaro la cesacion de la actuacion impugnada por carencia actual de objeto, y ii) el (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017) por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en primera instancia, que resolvio negar el amparo constitucional solicitado por la empresa Mansarovar Energy Colombia Ltda. En su lugar CONCEDER EL AMPARO solicitado; con base en las razones expuestas en la parte motiva de esta decision.
- TERCERO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la providencia proferida el siete (07) de marzo de 2017 por el Tribunal Administrativo del Meta, dentro del proceso de control previo de constitucionalidad de la consulta popular en el Municipio de Cumaral, Meta, y las actuaciones subsiguientes.
- CUARTO. EXHORTAR al Congreso de la Republica para que en el menor tiempo posible defina uno o varios mecanismos de participacion ciudadana y uno o varios instrumentos de coordinacion y concurrencia nacion territorio, con fundamento en la parte motiva de esta providencia.
- QUINTO. ORDENAR a la Agencia Nacional de Hidrocarburos poner en practica un procedimiento que permita la coordinacion y concurrencia con las entidades territoriales para la definicion y determinacion de areas para la exploracion y explotacion de hidrocarburos.
- SEXTO. ORDENAR al Ministerio de Minas y Energia, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a la Agencia Nacional de Mineria mantengan y fortalezcan, de acuerdo con los criterios de esta providencia, programas y proyectos que fortalezcan el dialogo, la comunicacion y la informacion con las entidades territoriales y sus autoridades locales con el fin de aplicar principios de coordinacion y concurrencia e informacion suficiente.
- SEPTIMO. ORDENAR al Ministerio de Minas y Energia, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a la Agencia Nacional de Mineria, a la Unidad de Planeacion Minero Energetica, al Servicio Geologico Colombiano, que en la politica publica de los sectores de hidrocarburos y de mineria, asi como en los contratos de concesion robustezcan las estrategias y clausulas contractuales de participacion ciudadana, informacion, coordinacion de acciones sociales y de inversiones sociales con entidades publicas y exijan asi a las empresas del sector minero energetico que respeten los derechos humanos, realicen acciones de debida diligencia para la gestion de los riegos ambientales y sociales con ocasion de las operaciones de sus actividades y amplien espacios de informacion con los alcaldes de los municipios donde operan.
- OCTAVO. INSTAR a los alcaldes de los municipios del pais para que en el marco de sus competencias de ordenamiento territorial tengan en cuenta los principios de coordinacion y concurrencia con las autoridades nacionales.
- NOVENO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.