T-090 de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Andres·Demandado Juzgado Segundo Penal Del Circuito Para Adolescentes Con Funciones De Conocimiento De Cucuta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Permiso de estudio concedido a condenado en proceso penal ya expiró
- Caso en que Juez concedió permiso de estudio del condenado para asistir a la misma universidad donde estudia la víctima de acceso carnal
- Si bien las víctimas no están facultadas para intervenir, el funcionario judicial tiene el deber de proteger derechos de víctimas de delitos sexuales para evitar revictimización
- Dimensión negativa y positiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ataca una providencia judicial mediante la cual se decidió conceder permiso para estudiar a la persona que fue declarada responsable del delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir, cometido en contra de una compañera de la universidad.
El accionante, en su condición de padre de la víctima, aduce que el juzgado demandado incurrió en un defecto fáctico, ya que para conceder el permiso sólo valoró la situación del procesado, sin tener en cuenta las condiciones de su hija, lo que generó que la obligara a realizar sus estudios en presencia del victimario.
Para establecer, si al proferir la providencia cuestionada el despacho accionado debió vincular a los actores a la fase de ejecución de la sentencia y, si con el permiso de estudio concedido se generó una situación de revictimización, se reiteró jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se realizó una caracterización de las causales denominadas violación directa de la Constitución y defecto fáctico.
Igualmente, se estudió el tema de la participación y los derechos de las víctimas en la fase de ejecución de la sanción penal.
Teniendo en cuenta que el permiso aludido tenía un término pre- establecido, el cual venció, se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO.
No obstante, se exhorta a la autoridad demandada para que en lo sucesivo, previo adoptar decisión en relación con el cumplimiento del fallo condenatorio mencionado, verifique si los derechos de las víctimas o de la sociedad pueden verse afectados y, en caso afirmativo, realizar una ponderación de la tensión que pueda surgir entre las partes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 7 de julio de 2016, y por la Sala de Casacion Laboral de la misma Corporacion, el 24 de agosto de 2016, dentro del proceso de amparo iniciado por Andres contra el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cucuta; y en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto.
- SEGUNDO. EXHORTAR al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cucuta para que en lo sucesivo previo a adoptar una decision en relacion con el cumplimiento del fallo condenatorio proferido en contra de Camilo verifique si los derechos de las victimas o de la sociedad pueden verse afectados y, en caso afirmativo, realice una ponderacion de la tension que pueda surgir entre sus prerrogativas de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion que adopte las medidas pertinentes para guardar la estricta reserva de la identidad de los involucrados en este proceso.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.