SU- de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Sabas Eduardo Pretelt De La Vega·Demandado Corte Suprema De Justicia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por cuanto fallo no analizó los defectos planteados por el demandante
- Reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad
- Improcedencia por no ejercicio oportuno de mecanismos de defensa judicial
- Se debió declarar la procedencia por defecto fáctico por violación directa de la Constitución, por aplicación indebida del Acto Legislativo 06 de 2011 y por el desconocimiento del principio de imparcialidad
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia
- Permite al Fiscal General de la Nación delegar la facultad de investigar y acusar a los aforados constitucionales, situación que pudo ser estudiada de fondo
- Caso en que Consejo Seccional de la Judicatura como la Sala homónima del Consejo Superior de la Judicatura sí tenían competencia para conocer y fallar la tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sentencia de unificación.
El ciudadano Sabas Eduardo Pretelt de la Vega interpuso la acción de tutela contra la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación, al considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, con ocasión del desarrollo y las decisiones proferidas dentro del proceso penal de única instancia adelantado en su contra.
El actor planteó una serie de cargos en contra del Alto Tribunal, por resolver no acoger sus solicitudes de nulidad presentadas dentro del traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, relacionadas con los presuntos vicios en los que incurrió la Fiscalía en la etapa de investigación e instrucción del mencionado proceso.
Luego de reiterar la jurisprudencia constitucional sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala Plena no encontró satisfechos ni el presupuesto de identificar los yerros en los que pudo incurrir la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y que dieron lugar a la presunta vulneración de las prerrogativas constitucionales del actor, como tampoco la exigencia de que la supuesta afectación se hubiera alegado en la oportunidad debida dentro del proceso judicial cuestionado.
Se revocan los fallos que denegaron el amparo solicitado y en su lugar se rechaza por IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota, el 21 de agosto de 2013, y por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 23 de enero de 2014, que DENEGARON el amparo solicitado por el ciudadano Sabas Eduardo Pretelt de la Vega; y en su lugar RECHAZARLO POR IMPROCEDENTE.
- TERCERO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.