T-497 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Jesus Maria Patiño Perez·Demandado Tribunal Superior De Bucaramanga, Sala Laboral Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial como requisito general de procedibilidad
- Improcedencia por cuanto no se ejercieron los recursos ordinarios en proceso laboral
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Tutela contra providencia judicial.
Se le endilga a las autoridades judiciales que dieron trámite a una demanda laboral instaurada por el actor, con la pretensión de que fuera declarada la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido y como consecuencia de ello, el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, la vulneración de los derechos fundamentales al debido y proceso y a la seguridad social.
Se aduce que las decisiones judiciales adoptadas son erradas porque al negar la prestación solicitada, se desconoció que el demandante cumplía con los requisitos objetivos y subjetivos exigidos por la normatividad aplicable a su caso.
Luego de pronunciarse sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y de verificar el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad, la Sala de Revisión decide confirmar los fallos de instancia que declararon IMPROCEDENTE el amparo constitucional deprecado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR los fallos proferidos por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 2 de octubre de 2012, y por la Sala de Casacion Penal, en Sala de Decision de Tutelas, de la misma Corporacion, el 27 de febrero de 2013.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.