T-334 de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Arely Orlando Torres Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo De Antioquia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defecto sustantivo y desconocimiento del precedente fijado en SU659/15 respecto a flexibilización del término de caducidad
- Se debió declarar la improcedencia
- Flexibilización en el término de caducidad
- No puede aplicarse de manera absoluta
- Contabilización de la caducidad en la jurisprudencia del Consejo de Estado
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se instaura la acción de tutela en contra de las providencias judiciales proferidas al interior de una acción de reparación directa iniciada por los actores para reclamar la indemnización por el daño antijurídico sufrido por uno de ellos, en calidad de miembro de la Policía Nacional, en un accidente de tránsito que involucró una patrulla de la institución.
En los fallos de primera y segunda instancia se encontró probada la excepción de caducidad de la acción, en razón que se hizo uso del medio judicial dentro de los dos años siguientes a la calificación de pérdida de capacidad laboral y no desde el momento en que se conoció del daño.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
Las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
La caracterización de los defectos sustantivo y por desconocimiento del precedente y, 3º.
El término de caducidad del medio de control de reparación directa.
La Corte considera que exigir que los afectados identifiquen el daño en el mismo momento en que ocurrió, a partir de la presunción de que el daño es cierto porque la lesión es evidente, supone una carga procesal muy alta para las víctimas, quienes no necesariamente están en condiciones de cumplirla.
Precisa, que dicha exigencia corresponde a una interpretación de la norma que no se ajusta a la Constitución, concretamente, a los principios pro homine y buena fe, ni a los derechos al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a obtener una reparación integral.
Se concluye que, el Tribunal accionado incurrió en un defecto sustantivo por no interpretar las normas con un enfoque constitucional fundado en la protección de los derechos fundamentales y desconociendo el precedente judicial de la Corte Constitucional.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de 18 de diciembre de 2017 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que confirmó el fallo de 25 de octubre del mismo año de la Sección Cuarta de esa Corporación, mediante la cual se negó la acción de tutela formulada por Arley Orlando Torres Chuquen, Gladys Inés Chuquen Dicelis, Hilde Orlando Torres Rivera y Yadi Catherine Torres Chuquen, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado
- Tercero. Administrativo de Oralidad de Medellín. En su lugar, PROTEGER los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la parte actora.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la providencia del 29 de junio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia que confirmó la decisión del 24 de agosto de 2016, del Juzgado
- Tercero. Administrativo de Oralidad de Medellín, que declaró probada la excepción de caducidad de la acción de reparación directa. En su lugar, ORDENAR al Tribunal Administrativo de Antioquia que en el término de veinte (20) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se pronuncie nuevamente sobre el recurso de apelación formulado por la parte actora contra la decisión de primera instancia del 24 de agosto de 2016 del Juzgado
- Tercero. Administrativo de Oralidad de Medellín, teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas en este proveído.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.