Micelio
Sentencia de Tutela4 de julio de 2023

T-238 de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Villa Carvajal Roberto·Demandado Tribunal Administrativo Del Quindio

Tema · dato duro
Aplicación Del Término De Caducidad De La Acción De Reparación Directa (Responsabilidad Por El Acto Médico)-Concede Amparo Por Defecto Sustantivo En El Criterio De Conocimiento Del Daño, Para El Cómputo Del Término.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Al Debido Proceso Y Al Acceso A La Administracion De Justicia En Proceso De Reparacion Directa
  • Vulneración por cuanto se incurrió en un defecto sustantivo al contabilizar la caducidad de la acción
Elementos De La Responsabilidad Del Estado
  • Daño antijurídico, acción u omisión imputable al Estado y un nexo de causalidad
Accion De Reparacion Directa
  • Término de caducidad
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Separacion Del Precedente
  • Carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente
Conciliacion Extrajudicial En Asuntos De Lo Contencioso Administrativo
  • Requisito de procedibilidad en las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, de reparación directa y en las de controversias contractuales
Termino De Caducidad De La Accion De Reparacion Directa
  • Mientras exista duda y oscuridad frente a elementos constitutivos de la responsabilidad estatal, sólo puede contabilizarse la caducidad desde el momento en que se tenga claridad de éstos
  • Jurisprudencia constitucional
  • No puede aplicarse de manera absoluta
  • Contabilización de la caducidad en la jurisprudencia del Consejo de Estado
Ratio Decidendi
  • Precedente vinculante
11 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se cuestiona la decisión judicial adoptada al interior de una demanda de reparación directa, a través de la cual se revocó el fallo de primera instancia y se declaró probada de oficio la excepción de caducidad del medio de control, negando consecuentemente las pretensiones de los demandantes.

Se aduce que dicha providencia incurrió en los defectos procedimental y desconocimiento del precedente judicial, lo cual generó vulneración de derechos fundamentales.

La autoridad tutelada aplicó la figura de la caducidad de la acción contabilizando el término a partir del día siguiente en que la fallecida tuvo conocimiento cierto del diagnóstico que la aquejaba, sin tener en cuenta una de las reglas unificadas que fijó la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en Sentencia del 29 de enero de 2021, atinente a la inaplicación del término de caducidad cuando se observan situaciones que hubiesen impedido materialmente acceder a la jurisdicción.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

Modificaciones legislativas y jurisprudenciales del término de caducidad de la acción de reparación directa: el criterio de cognoscibilidad. 3º.

Tratamiento dado al término de caducidad en reparación directa según la naturaleza de los daños.

Especial enfoque en asuntos de responsabilidad médica. 4º.

Sentencia unificada de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en materia de reparación directa por delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.

La Corte concluyó que el Tribunal accionado incurrió en defecto sustantivo al contabilizar el término de caducidad respecto del daño antijurídico que reclamó el actor a título propio por la muerte de su esposa, desde que ésta tuvo conocimiento del diagnóstico médico.

Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la decisión cuestionada y se ordena a la autoridad judicial proferir un nuevo fallo en el que tenga en cuenta lo dispuesto en la presente decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR parcialmente la sentencia de segunda instancia proferida el 25 de julio de 2022 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del señor Roberto Villa Carvajal, en los términos señalados en esta providencia tutelar.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la decisión de segunda instancia proferida el 16 de septiembre de 2021 por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, en el marco del medio de control de reparación directa que instauró Roberto Villa Carvajal y otros contra la E.S.E. Hospital San Juan de Dios de Sonsón y otros.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío que, en el término máximo de dos meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, profiera un nuevo fallo judicial en el que tenga en cuenta lo dispuesto en la parte motiva de esta decisión y proceda a resolver de fondo.
  4. CUARTO. En lo demás, CONFIRMAR parcialmente la sentencia de segunda instancia proferida el 25 de julio de 2022 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, en tanto negó los demás planteamientos del accionante, pero por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
  5. QUINTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. SEXTO. Por Secretaría General de la Corte, DEVOLVER al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, el expediente digitalizado, para los efectos legales pertinentes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.