SU- de 2020
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Jack Khoudari Amran Y Otros·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional en materia de régimen de insolvencia
- Defecto sustantivo por interpretación contra legem de los artículos 31 y 34 de la Ley 550 de 1999
- Procedencia por defecto fáctico, por falta de análisis y valoración de las pruebas atingentes a la participación de la sociedad acreedora en el acuerdo de reestructuración
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Jurisprudencia Constitucional
- Naturaleza, estructura y alcance según ley 550 de 1999
- Sujeción a principios de universalidad y colectividad
- Reiteración de jurisprudencia
- Finalidad
- Principios rectores
- Sujeción al principio de colectividad
- Dimensión negativa y positiva
- Igualdad de acreedores
- Jurisprudencia constitucional
- Desarrollo normativo
- Doctrina
- Formas como puede ser desconocido
- Configuración
- Se predica exclusivamente de los precedentes fijados por la Corte Constitucional en su jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, en calidad de acreedor, socio y miembro de la Junta Directiva de la sociedad Textiles Konkord S.A en liquidación y otros ex trabajadores y acreedores del primer orden de esta empresa, formularon acción de tutela en contra de la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se resolvió casar la providencia en la que se negaron las pretensiones incoadas en un proceso de resolución de contrato de compraventa.
Lo anterior, por considerar que dicho fallo vulneró los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al trabajo, a la libertad de empresa y al principio de la intervención del Estado en la economía, al incurrir en: i) defecto fáctico desde una errada o inexistente valoración probatoria, (ii) defecto sustantivo por una interpretación contraevidente la Ley 550 de 1999 y demás normas sustanciales comerciales y, (iii) en desconocimiento del precedente constitucional, al omitir la aplicación de los principios de universalidad, colectividad e igualdad que rigen los procesos concursales.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
Las causales específicas de procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales. 2º.
Caracterización de los defectos alegados. 3º.
Contexto y antecedentes del régimen de insolvencia en Colombia. 4º.
El acuerdo de reestructuración y, 5º.
Los principios rectores de la Ley 550 de 1999.
La Corte CONCEDIÓ la tutela y ordenó la entrega a un patrimonio autónomo de un inmueble para atender las obligaciones insolutas de la empresa en proceso concursal.
Concluyó la Sala Plena, que el fallo cuestionado presentó un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente constitucional al no aplicar los principios de igualdad, universalidad y colectividad y, en consecuencia, no tener en cuenta las sentencias de la Corte Constitucional cuya ratio decidendi contempla la observancia necesaria de los referidos principios en la definición de los procesos concursales.
Es decir, que el fallo se profirió por fuera del contexto del acuerdo de reestructuración celebrado, esto es, sin reconocer las mismas proporciones a todos los acreedores pertenecientes a una misma clase o grupo y afectando mínimos legales, como en el caso de los créditos laborales en cabeza de los hoy accionantes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Decision de Tutelas No. 3 de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), que confirmo la decision adoptada por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019), que nego el amparo de los derechos deprecados en la accion de tutela de la referencia. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo del senor Jack Khoudari Amram y de los demas accionantes.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciseis (2016), que caso el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el once (11) de julio de dos mil doce (2012), al interior del proceso radicado No. 11001-31-03-007-2007-00606-01. En su lugar, DEJAR EN FIRME la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el once (11) de julio de dos mil doce (2012) que confirmo el fallo dictado por el Juzgado
- Septimo. Civil del Circuito de Bogota treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012) en el proceso ordinario de resolucion de contrato de compraventa iniciado por Fabricato S.A. en contra de Konkord S.A., que declaro probados los medios exceptivos propuestos por la demandada, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS todas las providencias proferidas por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia con posterioridad a la determinacion del 17 de agosto de 2016, al interior del proceso radicado No. 11001-31-03-007-2007-00606-01, incluidos los Autos del once (11) y diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve (2019), mediante los cuales se nego la solicitud de adicion al fallo de casacion y se rechazo de plano por improcedente la solicitud de aclaracion de la providencia que nego la adicion referida, respectivamente.
- Cuarto. ORDENAR a Fabricato S.A. proceder con la restitucion material inmediata del inmueble identificado con la matricula inmobiliaria No. 051-1310 de la oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Soacha a la Superintendencia de Sociedades con el fin de que dicho bien pase a integrar un patrimonio autonomo para atender en forma ordenada las obligaciones insolutas de la sociedad concursada Textiles konkord S.A.
- Quinto. ORDENAR a la Superintendencia de Sociedades designar un liquidador de la lista oficial de auxiliares de la justicia con el fin de celebrar un contrato de fiducia mercantil para la constitucion y administracion del patrimonio autonomo de que trata el ordinal
- cuarto. de la parte resolutiva de esta providencia, en los terminos de la Ley 1116 de 2006.
- Sexto. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.