Micelio
Sentencia de Unificación22 de octubre de 2020Sala Plena

SU- de 2020

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Jack Khoudari Amran Y Otros·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Civil

Tema · dato duro
Debido Proceso Y Derecho Al Trabajo En Proceso Concursal
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional en materia de régimen de insolvencia
  • Defecto sustantivo por interpretación contra legem de los artículos 31 y 34 de la Ley 550 de 1999
  • Procedencia por defecto fáctico, por falta de análisis y valoración de las pruebas atingentes a la participación de la sociedad acreedora en el acuerdo de reestructuración
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Acuerdos De Reestructuracion De Pasivos
  • Naturaleza, estructura y alcance según ley 550 de 1999
Negociacion De Acuerdos De Reestructuracion Empresarial
  • Sujeción a principios de universalidad y colectividad
Regimen De Insolvencia
  • Finalidad
  • Principios rectores
  • Sujeción al principio de colectividad
Defecto Factico
  • Dimensión negativa y positiva
Principios Del Tramite De Insolvencia
  • Jurisprudencia constitucional
Regimen De Insolvencia En Colombia
  • Desarrollo normativo
  • Doctrina
Precedente Constitucional
  • Formas como puede ser desconocido
Desconocimiento Del Precedente Constitucional Como Causal Autonoma
  • Se predica exclusivamente de los precedentes fijados por la Corte Constitucional en su jurisprudencia
14 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, en calidad de acreedor, socio y miembro de la Junta Directiva de la sociedad Textiles Konkord S.A en liquidación y otros ex trabajadores y acreedores del primer orden de esta empresa, formularon acción de tutela en contra de la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se resolvió casar la providencia en la que se negaron las pretensiones incoadas en un proceso de resolución de contrato de compraventa.

Lo anterior, por considerar que dicho fallo vulneró los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al trabajo, a la libertad de empresa y al principio de la intervención del Estado en la economía, al incurrir en: i) defecto fáctico desde una errada o inexistente valoración probatoria, (ii) defecto sustantivo por una interpretación contraevidente la Ley 550 de 1999 y demás normas sustanciales comerciales y, (iii) en desconocimiento del precedente constitucional, al omitir la aplicación de los principios de universalidad, colectividad e igualdad que rigen los procesos concursales.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

Las causales específicas de procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales. 2º.

Caracterización de los defectos alegados. 3º.

Contexto y antecedentes del régimen de insolvencia en Colombia. 4º.

El acuerdo de reestructuración y, 5º.

Los principios rectores de la Ley 550 de 1999.

La Corte CONCEDIÓ la tutela y ordenó la entrega a un patrimonio autónomo de un inmueble para atender las obligaciones insolutas de la empresa en proceso concursal.

Concluyó la Sala Plena, que el fallo cuestionado presentó un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente constitucional al no aplicar los principios de igualdad, universalidad y colectividad y, en consecuencia, no tener en cuenta las sentencias de la Corte Constitucional cuya ratio decidendi contempla la observancia necesaria de los referidos principios en la definición de los procesos concursales.

Es decir, que el fallo se profirió por fuera del contexto del acuerdo de reestructuración celebrado, esto es, sin reconocer las mismas proporciones a todos los acreedores pertenecientes a una misma clase o grupo y afectando mínimos legales, como en el caso de los créditos laborales en cabeza de los hoy accionantes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Decision de Tutelas No. 3 de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), que confirmo la decision adoptada por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019), que nego el amparo de los derechos deprecados en la accion de tutela de la referencia. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo del senor Jack Khoudari Amram y de los demas accionantes.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciseis (2016), que caso el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el once (11) de julio de dos mil doce (2012), al interior del proceso radicado No. 11001-31-03-007-2007-00606-01. En su lugar, DEJAR EN FIRME la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el once (11) de julio de dos mil doce (2012) que confirmo el fallo dictado por el Juzgado
  3. Septimo. Civil del Circuito de Bogota treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012) en el proceso ordinario de resolucion de contrato de compraventa iniciado por Fabricato S.A. en contra de Konkord S.A., que declaro probados los medios exceptivos propuestos por la demandada, por las razones expuestas en la presente providencia.
  4. Tercero. DEJAR SIN EFECTOS todas las providencias proferidas por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia con posterioridad a la determinacion del 17 de agosto de 2016, al interior del proceso radicado No. 11001-31-03-007-2007-00606-01, incluidos los Autos del once (11) y diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve (2019), mediante los cuales se nego la solicitud de adicion al fallo de casacion y se rechazo de plano por improcedente la solicitud de aclaracion de la providencia que nego la adicion referida, respectivamente.
  5. Cuarto. ORDENAR a Fabricato S.A. proceder con la restitucion material inmediata del inmueble identificado con la matricula inmobiliaria No. 051-1310 de la oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Soacha a la Superintendencia de Sociedades con el fin de que dicho bien pase a integrar un patrimonio autonomo para atender en forma ordenada las obligaciones insolutas de la sociedad concursada Textiles konkord S.A.
  6. Quinto. ORDENAR a la Superintendencia de Sociedades designar un liquidador de la lista oficial de auxiliares de la justicia con el fin de celebrar un contrato de fiducia mercantil para la constitucion y administracion del patrimonio autonomo de que trata el ordinal
  7. cuarto. de la parte resolutiva de esta providencia, en los terminos de la Ley 1116 de 2006.
  8. Sexto. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoAlejandro Linares CantilloSalvamentoAntonio José Lizarazo OcampoSalvamentoRichard Steve Ramírez Grisales
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por18
T-410/24Derechos A La Igualdad Y Debido Proceso En Restitución De Tierras-Vulnerabilidad Sobreviniente Para Ser Considerado Segundo Ocupante (Principios Pinheiro). Actuaciones Posteriores A La Sentencia.T-289/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para Acceder A La Pensión De Vejez-Desconocimiento Del Precedente Constitucional. Consecuencias De La Omisión De Afiliación Y Cotización Al Sistema De Seguridad Social (Pago Extemporáneo Del Cálculo Actuarial).T-269/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa-Configuración Del Defecto Fáctico Y Desconocimiento Del Precedente Constitucional En La Aplicación Del Término De Caducidad (Casos De Lesiones Personales).T-339/23Acción De Tutela Contra Decisión Judicial En Trámite De Restablecimiento De Derechos (Presunto Abuso Sexual De Menor De Edad)-Vulneración Del Debido Proceso Y Desconocimiento Del Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes. Suspensión Inmediata De Visitas Virtuales. Compulsa Copias A La Fiscalía.T-238/23Aplicación Del Término De Caducidad De La Acción De Reparación Directa (Responsabilidad Por El Acto Médico)-Concede Amparo Por Defecto Sustantivo En El Criterio De Conocimiento Del Daño, Para El Cómputo Del Término.T-041/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa (Daños Por Minas Antipersonales)-Concede Amparo. Desconocimiento Del Precedente Y Configuración Del Defecto Fáctico.
Ver las 18

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.