Micelio
Sentencia de Tutela10 de diciembre de 2018

T-475 de 2018

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Mayerly Castellanos Rojas Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo Del Tolima

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Procedencia Por Defecto Factico Por Omitir Valoracion Probatoria En Proceso De Reparacion Directa.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Se desconoce el principio de autonomía judicial al intervenir en el contenido del fallo que deberá adoptar el juez ordinario
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Caso en el que se omitió valorar o valoró equivocadamente el material probatorio en un proceso de reparación directa
  • Procedencia por defecto fáctico, por cuanto se clasificó el informe policial de accidente de tránsito como informe pericial y se le dio alcance probatorio inadecuado en proceso de reparación directa
Informe Policial De Accidente De Transito
  • No es un informe pericial sino un informe descriptivo
  • Requisitos
Defecto Factico
  • Dimensión negativa y positiva
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la autoridad judicial accionada la vulneración de derechos fundamentales de los accionantes, al haber incurrido en un defecto fáctico como consecuencia de omitir valorar y/o valorar equivocadamente elementos materiales de prueba obrantes en el proceso de reparación directa que adelantaron los peticionarios en contra de la Nación, el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

El cumplimiento de los presupuestos generales de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

El defecto fáctico. 3º.

Jurisprudencia constitucional relacionada con la vulneración del derecho fundamental al debido proceso por parte de operadores judiciales cuando incurren en el precitado defecto en el marco de trámites adelantados a través del medio de control de reparación directa, al omitir valorar y/o valorar defectuosamente elementos probatorios que obran en los expedientes contentivos de los respectivos procesos ordinarios.

Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo cuestionado y se ordena al Tribunal demandado proferir uno nuevo en el que deberá tener en cuenta lo expuesto en las motivaciones de la Corte Constitucional en la presente providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia adoptada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, el 1o de marzo de 2018, que confirmo la providencia proferida por la misma Corporacion, Seccion Segunda - Subseccion B-, el 30 de octubre de 2017, que habia denegado el amparo invocado dentro de la accion de tutela formulada por Mayerly Castellanos Rojas, Leidy Yohana Cruz Velasquez, Dilan Santiago Asencio Cruz, Yonier David Cruz Velasquez, Rigoberto Cruz Rico, Maria Irma Velasquez Rincon y Lyda Cristina Malagon Velasquez contra el Tribunal Administrativo del Tolima. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de Mayerly Castellanos Rojas, Leidy Yohana Cruz Velasquez, Dilan Santiago Asencio Cruz, Yonier David Cruz Velasquez, Rigoberto Cruz Rico, Maria Irma Velasquez Rincon y Lyda Cristina Malagon Velasquez.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017), proferida en segunda instancia por el el Tribunal Administrativo del Tolima en el marco del proceso de reparacion directa promovido por los accionantes contra la Nacion -Ministerio de Defensa -Ejercito Nacional-, cuyo radicado corresponde al numero 73001-3333-005-2013-00070-00.
  3. TERCERO. ORDENAR al Tribunal Administrativo del Tolima que, en el termino de treinta (30) dias habiles siguientes a la notificacion de esta decision, adopte una nueva sentencia en la que debera tener en cuenta lo expuesto en las motivaciones del presente pronunciamiento.
  4. CUARTO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, REMITASE al Tribunal Administrativo del Tolima59 el expediente contentivo del proceso de reparacion directa adelantado por los demandantes contra la Nacion -Ministerio de Defensa -Ejercito Nacional-, con radicado numero 73001-3333-005-2013-00070-00.
  5. QUINTO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.